Ley 3618 de CHACO


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    LEY 3.618-G
    RESISTENCIA, 6 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Programa. Créase el Programa Provincial de Esclerosis Múltiple el cual tendrá como objetivo el diagnóstico, tratamiento, asistencia, rehabilitación y seguimiento del paciente de esclerosis múltiple.

    ARTÍCULO 2°: Objetivos. Son objetivos del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple:

    a) Garantizar la cobertura integral de medicamentos, tratamientos y rehabilitación a pacientes de esclerosis múltiple.

    b) Asegurar la protección integral de los pacientes con esclerosis múltiple a fin de lograr el mejoramiento de su calidad de vida.

    c) Impulsar la investigación científica en implementación de estrategias clínicas para mejorar la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de esclerosis múltiple.

    d) Informar, orientar y sensibilizar a la comunidad sobre la información.

    e) Promocionar la inserción laboral y educativa de las personas que padecen esclerosis múltiple.

    f) Computar con una base estadística, en la cual se registran datos epidemiológicos respecto de la enfermedad de la Provincia.

    g) Asegurar una buena rehabilitación tanto motora como emocional y psicológica, a pacientes activos jóvenes.

    ARTÍCULO 3°: Beneficiarios. Son beneficiarios del Programa Provincial de Esclerosis Múltiple los pacientes que:

    a) Posean diagnóstico de esclerosis múltiple debidamente certificado por profesional médico habilitado.

    b) Tengan residencia en la Provincia del Chaco con dos (2) años de antigüedad.

    c) No se halle amparado por cobertura social alguna o la que posea no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.

    ARTÍCULO 4º: Comisión. Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública, una Comisión del Programa de Esclerosis Múltiple Provincial, la cual estará integrada por:

    a) Médico Neurólogo, quien cumplirá el rol de coordinador.

    b) Médico Fisiatra o Licenciado en Kinesiología.

    c) Trabajador Social.

    d) Psicólogo.

    Los miembros de la comisión, serán nombrados en la reglamentación que de la presente se dicta a los efectos, los mismos deberán ser personal de planta permanente del Ministerio de Salud Pública.

    La comisión podrá ser ampliada en su composición de ser requerido conforme a las necesidades y demandas.

    ARTÍCULO 5°: Descentralización. Cada región sanitaria de la Provincia, designará un médico referente en la temática, que trabajará de manera coordinada y conjunta con la comisión prevista ut supra.

    ARTÍCULO 6°: Datos de los Pacientes. La Comisión, llevará en forma codificada, las historias clínicas, a los efectos de un seguimiento correcto de todo paciente de esclerosis múltiple. El paciente o el representante legal en su caso, podrá solicitar la individualización personal, que será resguardada teniendo en cuenta la normativa de protección de datos personales y secreto profesional.

    ARTÍCULO 7°: Acciones del Programa. El Programa que se crea a través de la presente, deberá desarrollar las siguientes acciones, sin perjuicio de cualesquiera otras, la Comisión estime pertinente o los interesados directos u organizaciones no gubernamentales que lo requieran, tendientes al cumplimiento de los objetivos anunciados en el artículo 2°:

    a) Proyectar en el presupuesto general de gastos para la Provincia los recursos financieros pertinentes.

    b) Coordinar las normativas médicas, los criterios de asistencia social para la utilización racional del sistema y la optimización de los recursos.

    c) Analizar y proyectar las normas pertinentes para la asistencia farmacológica permanente de los pacientes y demás elementos necesarios tendientes a obtener una mejor calidad de vida de los pacientes.

    d) Conformar un sistema participativo y solidario de contención social e integral de esta enfermedad, convocando a los pacientes, representantes legales, tutores, organizaciones de la sociedad civil y/o organizaciones no gubernamentales.

    e) Convocar a las obras sociales a participar del programa, con el objetivo de que puedan ofrecer cobertura a sus afiliados.

    ARTÍCULO 8°: Capacitación. La Comisión, conformada por la presente, realizará capacitaciones obligatorias para el personal médico de Salud Pública de la Provincia del Chaco.

    ARTÍCULO 9º: Cooperación. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, a celebrar convenios de cooperación, administración y asistencia del programa que se crea por la presente, con entidades provinciales, nacionales, supranacionales, organizaciones de la sociedad civil y/o organizaciones no gubernamentales, que posean objetivos sociales como los establecidos en el programa que se instituye.

    ARTÍCULO 10: Campañas. Con el fin de visibilizar la enfermedad, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, generará campañas de concientización y sensibilización de la esclerosis múltiple.

    Dicha campaña deberá ser difundida por los medios de comunicación oficial.

    ARTÍCULO 11: Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, de acuerdo a la naturaleza de la inversión.

    ARTÍCULO 12: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública o quien en un futuro los reemplace.

    ARTÍCULO 13: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

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