Ley 3626 de CHACO


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    LEY 3.626-E
    RESISTENCIA, 13 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Instituyese el Día Provincial de la Chacarera del Monte, el 4 de agosto de cada año, en memoria al artista popular chaqueño y promotor de este nuevo género musical argentino Néstor Rubén "Coco" Gómez, cuya desaparición física ocurrió en dicha fecha del año 2021, a instancia del COVID-19.

    ARTÍCULO 2°: Inclúyese en el calendario de efemérides educativas, para todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, a la conmemoración instituida en el artículo anterior.

    El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dictará la reglamentación que resulte menester para una mejor implementación de lo dispuesto en el párrafo precedente.

    ARTÍCULO 3°: Establécese que el Instituto de Cultura del Chaco, en el marco de la conmemoración creada en el artículo 1°, realizará acciones concretas que tengan por objeto la difusión, promoción y el fomento del género musical "Chacarera del Monte" que resulta Patrimonio Cultural de la Provincia, declarado por ley 1710-E, así como también, de la obra artística de Néstor Rubén "Coco" Gómez y de los exponentes contemporáneos del ritmo aludido.

    ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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