Declaran la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza


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    Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular, de la Ley 27.605 y normativa reglamentaria, que exige el pago del aporte solidario y extraordinario por resultar violatoria del derecho de propiedad, principio de no confiscatoriedad, principio de razonabilidad y principio de capacidad contributiva, pues la alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 del actor sería del 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, por lo que el aporte solidario y extraordinario provocaría una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad a la luz de la doctrina emanada de la CSJN; y más allá de la finalidad perseguida por la ley, de protección de la salud de la población en función de la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia, en el caso concreto la aplicación de la ley resultaría irrazonable por desnaturalizar el derecho de propiedad, toda vez que no se respetan los estándares constitucionales y convencionales establecidos.
    SENTENCIA
    8 de Agosto de 2022
    JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA. CORRIENTES, CORRIENTES
    Magistrados: GUSTAVO DEL CORAZON FRESNEDA
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    Carátula: Intra, Manuel Ulises c/ AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad

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