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- SENTENCIA
- 5 de Julio de 2022
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 03
- Magistrados: Guilermo Alberto Antelo - Fernando Alcides Uriarte
Debe condenarse a una empresa de cruceros a indemnizar a una pasajera que sufrió una caída en el sector de piletas de natación del buque y presentó lesiones en un brazo y una pierna, debiendo tener su movilidad reducida durante el tiempo en el que estuvo embarcada, puesto que corresponde atender a las prescripciones del art. 330 de la Ley de Navegación, que prevé la responsabilidad del transportador para el caso de daños originados por la muerte del pasajero o por lesiones corporales, siempre que ellos ocurran durante el transporte y sean imputables a la culpa o negligencia del transportador o de sus dependientes. Cabe destacar que como los perjuicios no fueron consecuencia de un naufragio o abordaje, ni de una varadura o explosión -casos estos en que se presume la culpa- le incumbe a la demandante acreditar el factor subjetivo de atribución.
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Carátula: G., N. A. R. c/ MSC Cruceros S.A. s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte marítimo
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