Un banco deberá resarcir a un cliente por la suspensión intempestiva de los productos contratados


    Volver al boletín
    Corresponde condenar a la entidad bancaria a indemnizar a un cliente por los daños y perjuicios generados por la suspensión intempestiva sin previo aviso, por falta de pago de mantenimiento de la cuenta, de los productos que había contratado con su cuenta sueldo, lo que causó la declinación de la cobertura del seguro de una motocicleta que le fue robada y de cuya onerosidad se enteró al momento del rechazo de la cobertura del siniestro, puesto que el banco, como proveedor del servicio, está obligado a informar de forma clara y detalladamente cualquier cambio de las condiciones de contratación de la cuenta, de conformidad con lo previsto por el art. 4 de la ley de Defensa del Consumidor, de raigambre constitucional (art. 42 CN). La falta de información por parte de la accionada, en contravención de lo normado por la ley consumeril, fue la causante de la generación de deuda en el mantenimiento de la cuenta corriente, la cual derivó en el bloqueo de la tarjeta de crédito y el consiguiente rechazo en el cobro de la prima del seguro de la motocicleta de titularidad del actor.
    SENTENCIA
    3 de Agosto de 2022
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 15. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Máximo Astorga
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: D., R. L. c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ ordinario

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...