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- DECRETO NACIONAL 475/2022
- BUENOS AIRES, 8 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 9 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, adheridas, o que en el futuro se adhieran, a la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO, que administren programas y/o planes de carácter social, cuyos fondos se apliquen en el ámbito de las provincias, municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever el control de la aplicación de los fondos transferidos a través de los organismos de control locales que integran dicha RED.
ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones y Entidades aludidas en el artículo 1° deberán contemplar los recursos necesarios para cumplir con las actividades y proyectos que conforman el ciclo de auditoría y que se incorporen al Plan de la RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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Fuente de Información

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