Ley 6547 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.547
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 7 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 2 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Autorízase al INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -IVC a transferir a título gratuito el dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección G, Parcela 1232 (Partida Inmobiliaria 70-200201), emplazado en el Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires a favor de la Provincia de Buenos Aires, con afectación al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), u organismo que en el fututo lo reemplace, con destino de regularización dominial a favor de los ocupantes del mencionado predio, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas primera, segunda y quinta del convenio suscripto con fecha 10 de agosto de 2021, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.

    Art. 2°.- Comuníquese, etc.

    ANEXO I

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