Deberán indemnizar a una persona que sufrió un accidente en una cama elástica


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    Corresponde condenar a la empresa a indemnizar a una persona que sufrió lesiones como consecuencia del mal estado de una cama elástica ubicada en el área de recreación de la demandada, puesto que los arts. 42 de la Constitución Nacional y 5 y concs. de la Ley 24.240, que consagran el derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios, ponen en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor. Y dado que la actora sufrió un daño mientras se encontraba en el marco de su relación de consumo con la demandada, se encuentran acreditados tanto la existencia de la obligación de seguridad como su incumplimiento.
    SENTENCIA
    12 de Julio de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala M
    Magistrados: Carlos A. Calvo (en minoría) - María I. Benavente - Guillermo D. González Zurro
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    Carátula: Müller Belkis, Soledad c/ Rush BA S.R.L. s/ daños y perjuicios

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