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- Resolución 912/2022
- MJyDH
- Emitida el 22 de Julio de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Julio de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la etapa de "TUTORÍA EN MEDIACIÓN" que como Anexo II N° IF-2022-71445443-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Créase el "REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS" a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en el que deberán inscribirse quienes quieran actuar como tales en el contexto de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Determínanse los requisitos de la "INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD" que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO MEDIADORES LEY N° 26.589, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo III N°IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- El Programa aprobado por el artículo 1° de la presente, será dictado por las Entidades Formadoras debidamente registradas en los términos del artículo 40 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, sin perjuicio de las facultades para hacer lo propio por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 6°.- A partir del 1° de enero de 2024, finalizará la validez de todos los programas de formación en mediación vigentes y homologados por este Ministerio a través de sus áreas competentes, anteriores al que se aprueba por la presente, a los efectos de su presentación para acreditar la formación básica o inicial, en el examen de idoneidad previsto por el artículo 11, inciso c) de la Ley N° 26.589 y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- A partir del 1° de enero de 2024 quienes se inscriban a rendir la evaluación prevista en el inciso c) del artículo 11 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, deberán contar, en forma excluyente para su inscripción, con el certificado del "PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL" para aspirantes a persona mediadora de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, conforme el Programa aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que se mantendrán las previsiones de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, para quienes se presenten a los exámenes correspondientes a los años 2022 y 2023, y acrediten la formación anterior a la aprobada por esta resolución.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que quienes cuenten con formación acreditada con certificados emitidos por:.
I - la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN JURÍDICA, entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1997;
II- entidades cuyos programas fueron reconocidos en calidad de equivalentes a los de esa Dirección Nacional, entre el 2 de enero de 1997 y el 28 de febrero de 1998;
III- entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución ex M.J. N° 284/98;
IV- entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, mencionado en el punto precedente, que se hayan inscripto en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014, cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución ex M.J. N° 284/98;
V- la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, entre el mes de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999;
VI- la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, o la actual DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los programas previstos en el Anexo II, de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 480/02 o de planes de estudios de formación inicial conforme la Resolución M.J. y D. H. N° 1689/12, hasta el año 2022.
Las personas aspirantes que cuenten con la formación acreditada con los certificados detallados de forma precedente, podrán presentarse válidamente a la "INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD", prevista en el artículo 4° de la presente resolución, exclusivamente en los exámenes de los años 2022 y 2023. Transcurridos los cuales, las personas aspirantes solo podrán presentarse válidamente al mentado examen, acreditando el cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 7° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ofrecerá, con la periodicidad que resulte adecuada, cursos de Formación de Formadores destinados a las personas docentes de las Entidades Formadoras, que requieran completar los requisitos exigidos para el dictado de los seminarios del nuevo programa.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, sobre la base de las experiencias realizadas hasta el presente en lo relacionado con la formación básica, tutoría y evaluación de idoneidad.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a diseñar, aprobar y dictar el "Curso de Formación en Tutoría" que se requerirá para ser registrado como persona tutora mediadora en el contexto de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a realizar la etapa de "TUTORÍA EN MEDIACIÓN" que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Establécese que quienes aspiren a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, deberán inscribirse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS desde el 1° de julio y hasta el día 21 del mes de septiembre de cada año y poder ser examinados a partir del mes de octubre inmediato.
ARTÍCULO 15.-La instancia de evaluación podrá realizarse, a criterio de la autoridad de aplicación, en modalidad presencial o a distancia y contará, conforme lo desarrolla el Anexo III de la presente resolución, con las siguientes etapas:.
a) evaluación escrita y b) evaluación oral
ARTÍCULO 16.- La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre de cada año, aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación oral. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS determinará en cada oportunidad la modalidad, las fechas, lugares y horarios para su realización.
ARTÍCULO 17.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a extender o desdoblar las fechas de los artículos anteriores por motivos extraordinarios o mayor concurrencia de aspirantes.
ARTÍCULO 18.- Quienes aspiren a ingresar en el REGISTRO DE MEDIADORES, conforme lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la Ley N° 26.589 y su modificatoria y el artículo 8°, incisos b) y c) del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, deberán acreditar:.
a) La "Formación Básica en Mediación Prejudicial" a través de la certificación de los SEIS (6) Seminarios Introductorios; UN (1) certificado del curso de Entrenamiento en Mediación, UN (1) certificado de Pasantía de Observación en Mediación Prejudicial.
b) La realización de la "TUTORÍA EN MEDIACIÓN" que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, mediante UN (1) certificado suscripto por la persona tutora mediadora a cargo.
ARTÍCULO 19.- La convocatoria, gestión, corrección y observación de las instancias de evaluación estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 20.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a invitar a profesionales de reconocida trayectoria y a personas docentes de entidades pertenecientes al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley N° 26.589, para colaborar en las etapas de la instancia de evaluación, con carácter honorario y con las limitaciones de incompatibilidad establecidas y los resguardos de anonimato previstos en el Título III "Procedimientos" del Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS podrá invitar a representantes de colegios profesionales, Entidades Formadoras registradas y entidades representativas de las personas mediadoras, para presenciar con carácter honorario cualquiera de las etapas de la instancia de evaluación.
ARTÍCULO 22.- Derógase la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012 y su modificatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8° de la presente resolución.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales