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- Resolución 4.715/2020
- AFIP
- Emitida el 12 de Mayo de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Mayo de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Disponer, con carácter de excepción, que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados en los casos previstos por el punto 1 del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria.
Asimismo, deberán contener sobreimpresa la leyenda "IMPORTADO", junto con los datos obligatorios indicados en el punto 2 del citado inciso.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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