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- LEY XV-21
- POSADAS, 9 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 30 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Asistencia y Fortalecimiento Institucional, con la finalidad de promover a través de la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), un modelo de gestión administrativa y deliberativa municipal que potencie el desarrollo sostenible, impactando de manera directa en el bienestar de la población.
ARTÍCULO 2.- El Programa Provincial de Asistencia y Fortalecimiento Institucional, tiene los siguientes objetivos:
1) Fortalecer el sistema institucional de los gobiernos locales a través de la implementación de nuevas tecnológicas en la administración pública municipal, mejorando las prácticas de gestión;
2) Optimizar los recursos materiales y humanos a través de la eficiencia pública;
3) Impulsar la excelencia de la calidad normativa municipal;
4) Estimular el crecimiento de las competencias de los agentes y funcionarios que se desempeñan en los departamentos ejecutivo y deliberativo locales;
5) Generar un cambio de paradigma a través de la digitalización de la información administrativa, financiera y contable;
6) Potenciar el análisis crítico y estratégico en la formulación de políticas públicas transparentes, eficientes y efectivas;
7) Promover la modernización de la administración local, incrementando la calidad de los servicios institucionales;
8) Fomentar canales de comunicación accesibles, creando espacios de intercambio y participación ciudadana;
9) Propiciar la armonía organizacional del Estado, a través de la optimización de las instituciones municipales.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación tiene como funciones:
1) Desarrollar políticas públicas que acompañen e impulsen la modernización de la administración local;
2) Definir y gestionar los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la innovación de la gestión municipal;
3) Brindar asistencia y apoyo tecnológico a los núcleos de administración municipal;
4) Planificar y coordinar junto a los gobiernos locales, políticas y actividades destinadas a modernizar los sistemas de información de gestión;
5) Diseñar planes de capacitación en la implementación y la ejecución de TIC en el desarrollo de la gestión administrativa y deliberativa municipal;
6) Elaborar un trabajo conjunto entre los municipios y los distintos organismos provinciales, a efectos de propiciar estrategias y prácticas de gestión que permitan la interacción digital entre los mismos;
7) Colaborar en el diseño de estrategias de planificación gubernamental;
8) Implementar un plan estratégico que permita mejorar la conectividad y accesibilidad de todos los municipios;
9) Suscribir convenios con Multimedios Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, a fin de proveer a la difusión de las políticas institucionales de cada municipio;
10) Articular convenios con organismos provinciales, organismos constitucionales, instituciones educativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales orientados a fortalecer la formación en nuevas tecnologías aplicadas a las funciones administrativas y deliberativas;
11) Coordinar acciones con el Instituto de Formación para la Gestión Pública para la formación permanente del personal municipal;
12) Asistir en la creación de Digestos Jurídicos Municipales, como herramienta de depuración normativa, y acompañar el proceso de consolidación normativa;
13) Generar espacios de formación teórico-prácticos de redacción de normas deliberativas;
14) Participar a solicitud de los departamentos ejecutivo y deliberativo, en la elaboración de instrumentos institucionales: reglamentos, manuales de técnica.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación, quien dicta las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Provincial a los fines de lograr el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Se invita a los municipios a dictar la normativa complementaria a la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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