Ley 149 de MISIONES


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    LEY XVI-149
    POSADAS, 16 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial para la Protección y Alimentación de las Abejas a fin de contribuir a su conservación y repoblación, en reconocimiento a su labor fundamental como agente polinizador en la preservación de los ecosistemas.

    ARTÍCULO 2.- Los objetivos del presente programa son:

    1) Preservar a las abejas melíferas (Apis Melliferas) y a las abejas nativas de tribu Meliponini (Hymenoptera, Apidae) en todo el territorio provincial, asegurando su multiplicación;

    2) Aumentar la disponibilidad de recursos florales, así como zonas de refugio y reproducción, a través del fomento de cultivo orgánico de vegetación floral para alimento de las abejas;

    3) Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la abeja como agente polinizador y difundir la relevancia del proceso ecológico de polinización en la preservación de los ecosistemas;

    4) Promover hábitats favorables para los polinizadores mediante prácticas agrícolas sostenibles, y el cultivo de flora apícola y meliponícola en zonas rurales y rutas provinciales;

    5) Fomentar el uso de métodos orgánicos y la utilización de bioinsumos para el control de plagas en zonas urbanas;

    6) Sensibilizar sobre el impacto adverso de los fitosanitarios, domisanitarios y plaguicidas en la población de abejas y los riesgos que generan en su supervivencia.

    ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación debe realizar un muestreo periódico en forma pasiva de colmenas para la detección de contaminantes por fitosanitarios, domisanitarios y plaguicidas.

    ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, estando facultada a adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución del presente programa en los distintos municipios

    ARTÍCULO 5.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:

    1) Gestionar la provisión de semillas para la implementación de los objetivos de la presente ley, en concordancia con la Ley VIII - Nº 80, Ley de Protección de Semillas Nativas y Criollas;

    2) Incentivar el cultivo prioritario de especies nativas y especies florales aptas para la alimentación de las abejas;

    3) Articular acciones con los organismos competentes a fin de identificar las especies vegetales apropiadas para cada región de la Provincia, conforme el ordenamiento territorial;

    4) Promover e incrementar la oferta de plantines que contribuyen a la floración de interés apícola mediante el fortalecimiento de viveros y semilleros;

    5) Diseñar y ejecutar acciones tendientes a preservar la salud de las abejas;

    6) Favorecer la utilización de las Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC) mediante la puesta en funcionamiento de una herramienta digital de aviso preventivo sobre la aplicación de pulverizaciones agrícolas en cercanías de apiarios y meliponiponarios, con el fin de evitar los efectos negativos en las colonias de abejas;

    7) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación del presente programa.

    ARTÍCULO 6.- Se prohíbe la producción, plantación, comercialización y transporte de tulipanero africano (Spathodea campanulata) en todo el territorio provincial, siendo deber de la autoridad de aplicación erradicar de forma progresiva los ejemplares implantados.

    ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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