Ley 5747 de CATAMARCA


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    LEY 5.747
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 28 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley

    ARTÍCULO 1°.- ADHESIÓN. Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley N° 26.348 Automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, en lo correspondiente a los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación y aquellos cuyo dominio pertenezcan a los particulares conforme el Artículo 238 del citado cuerpo legal, que deban ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

    ARTÍCULO 2°. - COMPETENCIA. El Ministerio de Seguridad de la provincia de Catamarca será la Autoridad de Aplicación siendo responsable de regular y controlar las acciones que surjan por inspiración de esta Ley, tales como firmar convenios con el Ministerio de Seguridad de la Nación.

    ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el Poder Ejecutivo, deberá disponer de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 4°.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

    ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido. Archívese.

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