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- SENTENCIA
- 28 de Junio de 2022
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
El plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes, máxime cuando el rechazo de la reposición intentada no importa una modificación de la resolución impugnada. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Quiroga, Tomasa c/ Universidad Nacional de San Juan s/ civil y comercial - varios
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