Decreto 353/22


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    DECRETO NACIONAL 353/2022
    BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se Homologan las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente

    ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, y sus Anexos I a CXXV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como Anexos IF-2022-56535902-APN-DNRYRT#MT, IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-63929299-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de junio, 1° de agosto, 1° de octubre de 2022 y 1° de enero y 1° de marzo de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

    ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($89.545) a partir del 1° de junio de 2022, de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO ($98.808) a partir del 1° de agosto de 2022, de PESOS CIENTO OCHO MIL SETENTA Y UNO ($108.071) a partir del 1° de octubre de 2022, de PESOS CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($115.794) a partir del 1° de enero de 2023 y de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NUEVE ($123.509) a partir del 1° de marzo de 2023.

    Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

    ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:.

    REMUNERACIONES.

    ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:.

    MONTO ASIGNACION DE BECAS.

    ARTÍCULO 8°.- El porcentaje de incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

    ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Acta Acuerdo

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