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- DECRETO NACIONAL 353/2022
- BUENOS AIRES, 29 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 30 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, y sus Anexos I a CXXV de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como Anexos IF-2022-56535902-APN-DNRYRT#MT, IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-63929299-APN-SSCPR#JGM forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1° del presente será a partir del 1° de junio, 1° de agosto, 1° de octubre de 2022 y 1° de enero y 1° de marzo de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($89.545) a partir del 1° de junio de 2022, de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO ($98.808) a partir del 1° de agosto de 2022, de PESOS CIENTO OCHO MIL SETENTA Y UNO ($108.071) a partir del 1° de octubre de 2022, de PESOS CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($115.794) a partir del 1° de enero de 2023 y de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NUEVE ($123.509) a partir del 1° de marzo de 2023.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el incremento salarial al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1º del presente a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07 a partir de las fechas que se indican en el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2022-56557216-APN-DNRYRT#MT) que se homologa por el artículo 1° del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los y las Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:.
REMUNERACIONES.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:.
MONTO ASIGNACION DE BECAS.
ARTÍCULO 8°.- El porcentaje de incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Acta Acuerdo
Acta Acuerdo
Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
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