Femicidio no íntimo: no conocer previamente a la víctima no excluye al femicidio como agravante


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    Corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirma la condena a prisión perpetua por femicidio cometido con alevosía, toda vez que la circunstancia de que el agresor no conociera previamente a la víctima, no impide la aplicación de la agravante ya que lo decisivo es que los elementos típicos de la violencia de género se encuentran configurados, pues el hecho de que el encartado haya buscado la oportunidad de atacar por sorpresa a una mujer que se encontraba sola e indefensa, haberla golpeado e inmovilizado y haberle quitado sus pantalones, arrastrado y posicionado a su merced previo a ultimarla son circunstancias comprobadas que traslucen una relación de violencia y poder y dan cuenta de cómo el imputado transformó a su víctima en un objeto, denigrándola y aumentando así su humillación.
    SENTENCIA
    6 de Mayo de 2022
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: Kogan - Soria - Torres - Genoud
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    Carátula: Montiel, Néstor Maximiliano s/ Queja en causa nº 96.727 del Tribunal de Casación Penal, Sala I

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