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- DECRETO 957/2022
- MENDOZA, 9 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 22 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Apruébese el CONVENIO DE COLABORACIÓN BILLETERAS, suscripto el día 17 de marzo de 2022, entre la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Economía y Energía, Licenciado ENRIQUE VAQUIÉ, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, Mendoza Fiduciaria S.A. representada por el Licenciado FACUNDO BIFFI y CUMAR S.A., representada por el señor ALFONSO CARLOS CUTILLA, que en copia certificada como Anexo I forma parte del presente decreto.
Artículo 2º - Apruébese el CONVENIO DE COLABORACIÓN BILLETERAS, suscripto el 17 de marzo de 2022, entre la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Economía y Energía, Licenciado ENRIQUE VAQUIÉ, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, Mendoza Fiduciaria S.A. representada por el Licenciado FACUNDO BIFFI y PALTA S.A.S., representada por la Señora SANDRA ELIZABETH CANTO, que en copia certificada como Anexo II forma parte del presente decreto.
Artículo 3º - Apruébese el CONVENIO DE COLABORACIÓN BILLETERAS suscripto el día 8 de abril de 2022, entre la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Economía y Energía, Licenciado ENRIQUE VAQUIÉ, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, Mendoza Fiduciaria S.A. representada por el Licenciado FACUNDO BIFFI y MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., representada por el Señor FEDERICO MARTÍN PAGANO, para el programa Mendoza Activa II, que en copia certificada como Anexo III forma parte del presente decreto.
Artículo 4º - Apruébese el CONVENIO DE COLABORACIÓN BILLETERAS suscripto el día 27 de abril de 2022, entre la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Economía y Energía, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Licenciado ENRIQUE VAQUIÉ, Mendoza Fiduciaria S.A. representada por el Licenciado FACUNDO BIFFI y MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., representada por el Señor FEDERICO MARTÍN PAGANO, para el programa Mendoza Activa III, que en copia certificada como Anexo IV forma parte del presente decreto.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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