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- DECRETO 1.737/2022
- PARANÁ, 7 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 14 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
Art. 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley Provincial N° 10.898, conforme lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 10.898, a la Secretaría de Modernización o el órgano que en su futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo la implementación y puesta en funcionamiento de Expediente Electrónico, con las siguientes facultades:
a) Emitir aquellas normas regulatorias, complementarias, interpretativas, de controlar y toda otra que resulte necesaria para la implementación, ejecución y desarrollo de lo normado en la Ley 10.898.
b) Celebrar acuerdos y convenios de cooperación con las entidades centralizadas, organismos descentralizados y empresas del Estado que forman parte del Poder Ejecutivo Provincial.
c) Ejercer las funciones de contralor interno dentro de la administración central sobre la implementación y aplicación de la Ley 10.898.
Art. 3° - La Secretaría de Modernización implementará de manera gradual y conforme las etapas que la misma establezca la utilización del expediente electrónico, documentos electrónicos, firma digital, audiencias telemáticas, comunicaciones y notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos en la totalidad de los organismos pertenecientes a la administración Central, conforme lo establecido en la ley provincial.
Art. 4° - Criterio de Interpretación. En caso de conflictos que se suscitasen con motivo de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se empleará un criterio flexible evitando cualquier exceso de rigor formal.
Ante el mal funcionamiento del sistema, o cuando alguna duda existiese sobre la validez, vigencia o efectos del mismo, se establecerá como pauta interpretativa la que tienda a la adecuada protección del derecho de las partes intervinientes el proceso.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese y archívese.
Artículo 1°: Implementación. Reglamentase el Art. 1 de la Ley 10.898. A tales efectos se entenderá como:
Expediente: A la serie cronológicamente ordenada y completa, de documentos generados en las distintas instancias para cumplimentar un procedimiento.
Expediente Electrónico: A documentos que conforman el expediente y que se encuentran contenidos en un soporte electrónico.
La utilización de expediente electrónico permite la caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la administración pública provincial. Asimismo da certeza del origen, la firma, la integridad y autoria del documento, por lo que goza de pleno valor probatorio, haciendo innecesaria la legalización de dichos documentos electrónicos.
Documento electrónico: conjunto de información estructurado legible por una persona y contenida en un texto, gráfico, sonido, imágenes o cualquier clase de soporte, que conforma una prueba o testimonio material de un hecho o acto contenido en un archivo electrónico. Un documento electrónico satisface el requerimiento de escritura.
Se reconoce que todo documento electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte que fueren digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría de Modernización o el organismo que un futuro la reemplace, serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.
Digitalización de Documentos: proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento papel en una imagen digital fomentando la utilización del Archivo Digital como repositorio de documentos electrónicos.
Firma Electrónica: Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.
Firma Digital: Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
La firma digital goza de: Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
Audiencias Telemáticas: Son aquellas audiencias a las que se le aplica las técnicas de las telecomunicaciones y de la informática, y las mismas se llevan a cabo a través de la transmisión de información computarizada.
Comunicaciones: Son las producidas en el desarrollo de las funciones asignadas a las autoridades del Gobierno. Los organismos incluidos en el Artículo 2° de la Ley N° 10.898, podrán utilizar las mismas como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos. Las comunicaciones serán firmadas con tecnología de firma digital.
Artículo 2°: Ámbito de Aplicación. Sin reglamentar Art. 2 Ley 10.898.
Artículo 3°: Reglamentase el Art. 3 de la Ley 10.898. Domicilio electrónico. A los efectos de la presente ley se entiende por domicilio electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los agentes, funcionarios que representan la autoridad administrativa, y por las personas interesadas que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites administrativos, para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, conforme lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley N° 10.898.
Cuando una persona comparezca por sí o por representación, deberá declarar en su primera presentación y por escrito, su domicilia real y un domicilio electrónico.
La primera presentación deberá efectuarse en soporte papel. El organismo receptor deberá digitalizar el documento presentado, subir el mismo al sistema de expediente electrónico, otorgando constancia de ello al presentante.
Si se efectuase presentación en representación de terceras personas, deberá denunciarse el domicilio electrónico propio, el real y electrónico de la persona representada, teniendo el primero los efectos del domicilio legal constituido, en los términos de la Ley 7.060.
Las personas que intervengan en cualquier trámite o procedimiento administrativo deberán poner en conocimiento a la administración toda modificación o problema que tuvieren con la dirección de correo electrónico declarada. Su omisión implicará considerar válidas las notificaciones practicadas en el domicilio electrónico declarado.
La Autoridad de Aplicación determinará en qué casos y bajo qué circunstancias excepcionales no será obligatoria la constitución de domicilio electrónico.
La falta de acceso al correo electrónico declarado por la persona como domicilio electrónico, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento, no obstará a su constitución y a la plena vigencia y validez de éste y de las notificaciones allí practicadas.
Artículo 4°: Reglaméntase el Art. 4 de la Ley 10.898. Notificaciones Electrónicas. Se entiende por notificación electrónica al almacenamiento de datos contenido en un documento electrónico enviado al domicilio electrónico constituido por agentes, funcionarios de la administración pública o las personas interesadas en los procedimientos y/o actuaciones administrativas. Su contenido debe ajustarse a lo establecido para las notificaciones por cédula dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo 7.060 o en la que en un futuro la reemplace.
A fin de acreditar la existencia y materialidad de las notificaciones, el sistema registrará dicho evento y emitirá una constancia, con los siguientes datos: Fecha de emisión de la notificación; Identificación de destinataria/o con los siguientes datos: apellido y nombre o razón o denominación social del sujeto alcanzado: Identificación precisa del contenido del acto que se notifica, transcribiendo su parte resolutiva, área emisora, expresión de la carátula y numeración del expediente en caso de corresponder, y demás datos relativos al remitente.
Perfeccionamiento de la Notificación: La notificación se perfeccionará el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil desde la constancia de notificación obrante en autos.
Cómputo: Los plazos comienzan a correr desde el día siguiente hábil de perfeccionada la notificación.
En caso de verificarse desperfectos técnicos en la remisión de las notificaciones, expresamente detalladas y/o reconocidas por la Autoridad de Aplicación, la notificación podrá cursarse al domicilio real denunciado, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. De ello se dejará debida constancia en el expediente electrónico.
La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en la Ley o en el presente decreto reglamentario será nula, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere la/el funcionaria/o agentes que la practique.
Sin embargo, siempre que resultare de forma indudable que la persona interesada ha tenido conocimiento de lo notificado, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.- Artículo 5°: Sin reglamentar.
Artículo 6°: Sin reglamentar.
Artículo 7°: Reglaméntase el Art. 7 de la Ley 10.898. Implementación. La Secretaría de Modernización determinará la graduación de las etapas y procedimientos para la implementación la Ley N° 10.898. La Autoridad de Aplicación a través del Plan de Capacitaciones provincial implementado mediante Decreto N° 505/2018 GOB, incorporará el módulo correspondiente para la formación y perfeccionamiento en expediente electrónico a fin de brindar los conocimientos adecuados a los agentes de la administración pública provincial.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual