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- SENTENCIA
- 16 de Mayo de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala M
- Magistrados: María Isabel Benavente - Guillermo González Zurro - Carlos Alberto Calvo Costa
Cabe confirmar la sentencia que fijó una suma en moneda extranjera para los hijos menores del demandado, en concepto de alimentos provisorios, puesto que la obligación alimentaria es una típica obligación de valor, es decir, que pertenece a la categoría de las obligaciones de dar sumas de dinero que tienen por objeto un valor abstracto o una utilidad constituido por bienes, que habrá de medirse necesariamente en dinero al momento del pago. En consecuencia, dado que el padre de los niños reside en el extranjero y percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad, no existe obstáculo legal para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera, para mantener indemne en la mayor medida posible la obligación alimentaría frente a los efectos de la inflación en nuestro país.
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Carátula: M., M. M. c/ D. N.S. s/ medidas precautorias
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