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- Resolución 682/2022
- MJyDH
- Emitida el 16 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 22 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 2º.- El "PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS" funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD RACIAL, PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3º.- El "PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS" tendrá como principales objetivos:.
a) elaborar y ejecutar acciones para la protección y la promoción de los derechos humanos de la población afroargentina, afrodescendiente y africana en el País, desde la perspectiva de equidad étnico-racial en el territorio nacional, en articulación con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales;
b) promover la equidad, inclusión y transversalidad de la perspectiva étnico-racial en todos los organismos del ESTADO NACIONAL;
c) coordinar con organizaciones de la sociedad civil y los Poderes Legislativo y Judicial a nivel nacional, provincial y municipal, estrategias o iniciativas para la efectiva ejecución de acciones positivas destinadas a la población afroargentina, afrodescendiente y africana en el País; y.
d) diseñar e implementar planes, programas, proyectos y acciones que promuevan la equidad e inclusión de la población afroargentina, afrodescendiente y africana en el País desde la perspectiva étnico-racial.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, la implementación y actualización del "PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS", dentro de las competencias y objetivos especifícos asignados a esa Secretaría de Estado en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, asignará el personal y los medios materiales necesarios para el desarrollo del "PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS".
ARTÍCULO 6º.- La presente medida no implica costo fiscal alguno.
ARTÍCULO 7º.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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