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- Resolución 5.210/2022
- AFIP
- Emitida el 23 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 24 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
1) Sustituir el primer párrafo del artículo 9°, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9º.- Para generar la información requerida en el artículo anterior, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado "CREDEB - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción "Ayuda/Aplicativos" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).".
2) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22.- Para generar la información a que se refiere el artículo precedente, se utilizará el programa aplicativo denominado "CREDEB - VERSION 3.0 - OPERACIONES EXENTAS", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción "Ayuda/Aplicativos" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).".
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los programas aplicativos denominados "CREDEB - Versión 4.0" y "CREDEB -VERSION 3.0 - OPERACIONES EXENTAS".
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 2.561, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el 1 de septiembre de 2022, inclusive, debiendo utilizarse hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 5.031
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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