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- SENTENCIA
- 11 de Abril de 2022
- JUZGADO DE FAMILIA 3RA NOMINACION. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: Julia Rossi
Corresponde hacer lugar al pedido de la expareja de la madre de una joven y reconocer, además de la filiación paterna y materna que ostenta con sus progenitores biológicos, la filiación socio-afectiva que ejerce el peticionante desde los ocho meses de vida de la adolescente; y declarar la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que se ha demostrado el vínculo de ambos fortalecido a lo largo de los años y que la joven reside desde hace tres años que de manera permanente en el domicilio del actor, quien se hace cargo de todos sus gastos, mientras que con sus progenitores biológicos mantiene un régimen de comunicación. Asimismo, la decisión adoptada no es más que la aplicación de los principios relacionados con la visión constitucional convencional del derecho de las familias, que tiene como eje y coloca a la persona como centro de protección, respetando la elección familiar del proyecto de vida auto referencial que decida llevar a cabo, otra solución diversa de la propiciada no atendería a esta visión que la magistratura está obligada a brindar.
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Carátula: E. M. M. c/ A. R. D. V. y otro s/acciones de filiación
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