Filiación pluriparental: reconocen la filiación socio-afectiva de una adolescente con la expareja de la madre


    Volver al boletín
    Corresponde hacer lugar al pedido de la expareja de la madre de una joven y reconocer, además de la filiación paterna y materna que ostenta con sus progenitores biológicos, la filiación socio-afectiva que ejerce el peticionante desde los ocho meses de vida de la adolescente; y declarar la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que se ha demostrado el vínculo de ambos fortalecido a lo largo de los años y que la joven reside desde hace tres años que de manera permanente en el domicilio del actor, quien se hace cargo de todos sus gastos, mientras que con sus progenitores biológicos mantiene un régimen de comunicación. Asimismo, la decisión adoptada no es más que la aplicación de los principios relacionados con la visión constitucional convencional del derecho de las familias, que tiene como eje y coloca a la persona como centro de protección, respetando la elección familiar del proyecto de vida auto referencial que decida llevar a cabo, otra solución diversa de la propiciada no atendería a esta visión que la magistratura está obligada a brindar.
    SENTENCIA
    11 de Abril de 2022
    JUZGADO DE FAMILIA 3RA NOMINACION. CORDOBA, CÓRDOBA
    Magistrados: Julia Rossi
    Más Jurisprudencia Provincial...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: E. M. M. c/ A. R. D. V. y otro s/acciones de filiación

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...