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- SENTENCIA
- 26 de Mayo de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Hernán Martín López (en disidencia) - Julio Marcelo Lucini
Debe ser revocada la decisión que había dispuesto el sobreseimiento de los imputados, que fueron querellados por haber interrumpido el tránsito vehicular durante una protesta de movimientos sociales y promover que otros integrantes de las agrupaciones también lo hicieran, porque la descripción de los hechos impide descartar la figura contemplada en el art. 194 del Código Penal, puesto que el accionar denunciado podría haber imposibilitado que los habitantes se trasladen libremente por la presencia de las agrupaciones sociales que marcharon por las Avenidas Corrientes y 9 de Julio. Cabe destacar que dicho tipo penal se satisface no sólo con el impedimento del funcionamiento del transporte, sino también con su estorbo o entorpecimiento, ya que con él se intenta garantizar la seguridad común.
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Carátula: Reynoso A. y otro s/ sobreseimiento y costas
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