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- DECRETO NACIONAL 308/2022
- BUENOS AIRES, 12 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 14 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Créase el "Registro Optativo de Exportaciones de Cobre" (en adelante, el "Registro") que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar la actividad minera a través de un esquema de derechos de exportación, el cual resultará de adhesión voluntaria conforme los términos expuestos en el presente de decreto.
ARTÍCULO 2°.- Podrán optar por inscribirse en el "Registro", que operará en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que realicen inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos, en los términos y condiciones que a esos efectos establezca la mencionada Secretaría, y efectúen exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO I (IF-2022-55033769-APN-SPT#MEC), que integra el presente decreto.
La inscripción en el "Registro" producirá, para las operaciones que realicen los sujetos alcanzados, la aplicación de la alícuota del Derecho de Exportación que corresponda en función de lo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente medida, conforme los valores establecidos en el artículo 3° de este decreto.
Las personas jurídicas beneficiarias quedarán sujetas a las disposiciones comprendidas en el presente régimen por el término de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el citado registro.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a los efectos del cálculo de la alícuota del Derecho de Exportación, en los términos señalados en el artículo anterior, los siguientes valores:.
a. VALOR BASE (VB): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SETECIENTOS por TONELADA (USD 7700/tn).
b. VALOR DE REFERENCIA (VR): DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL QUINIENTOS por TONELADA (USD 11.500/tn).
c. PRECIO INTERNACIONAL (PI): el último día hábil de cada mes la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del organismo que corresponda, publicará el precio de la cotización de la TONELADA DE COBRE GRADO A, CÁTODOS, en la "BOLSA DE METALES DE LONDRES" (London Metal Exchange).
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, la alícuota del Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0 %), en los casos en que el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al Valor Base (VB).
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, la alícuota del Derecho de Exportación del OCHO POR CIENTO (8 %), en los casos en que el Precio Internacional (PI) sea igual o superior al Valor de Referencia (VR).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en aquellos casos en que el Precio Internacional (PI) resulte superior al Valor Base (VB) e inferior al Valor de Referencia (VR) la alícuota del Derecho de Exportación, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:.
FORMULA. El último día hábil de cada semana, la SECRETARÍA DE MINERÍA, a través del organismo que corresponda, evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al QUINCE POR CIENTO (15 %), fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 7°.- Mantiénense, para las operaciones tramitadas por los exportadores que no optaren por la inscripción en el "Registro", las alícuotas del Derecho de Exportación establecidas en el Decreto N° 1060/20, en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla, que como ANEXO I (IF-2022-55033769-APN-SPT#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla, que como ANEXO II (IF-2022-55033497-APN-SPT#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
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