Decreto 594/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 594/2022
    LA PLATA, 5 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 10 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se declara el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por Inundación en el partido de Hipólito Yrigoyen, por el período comprendido entre el 1° de octubre del 2021 y el 31 de marzo del 2022.

    ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por Inundación, a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en las Circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del partido de Hipólito Yrigoyen, por el período comprendido entre el 1° de octubre del 2021 y el 31 de marzo del 2022.

    ARTÍCULO 2°. Establecer que las productoras y los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en el artículo 1°, deberán presentar sus declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan, exclusivamente, a las productoras y productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los establecimientos ubicados en el partido indicado en el artículo 1°. Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario.

    ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 3° regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.

    ARTÍCULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento del beneficio tributario que se deriva del presente decreto.

    ARTÍCULO 6°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente Decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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