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- DECRETO NACIONAL 184/2020
- CAPITAL FEDERAL, 27 de Febrero de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Febrero de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- La asignación específica del SETENTA POR CIENTO (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%);
b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTÍCULO 2º.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el TREINTA POR CIENTO (30%);
b. A obras de infraestructura económica: el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%);
c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5%).
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, emita las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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