Ley 155 de MISIONES


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    LEY XVII-155
    POSADAS, 12 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 9 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- La presente norma crea un plan de salud integral que funciona de forma transversal a los programas existentes y garantiza accesibilidad, equidad y universalidad en todos los ciclos de la vida. El mismo se denomina Plan SÍ Misiones.

    ARTÍCULO 2.- El objeto de la presente ley es dar respuesta sanitaria eficiente y eficaz, con calidad profesional y alta capacidad resolutiva para todos los habitantes de la Provincia.

    ARTÍCULO 3.- El Plan SÍ Misiones acciona en cinco (5) grupos etarios con estrategias y circuitos predeterminados:

    1) Estrategia de los mil (1000) días: que va desde la gestación doscientos setenta (270) días y hasta los dos (2) primeros años de vida setecientos treinta (730) días, ofreciendo a las madres y sus hijos cuidados prenatales, atención calificada del parto, buenas prácticas alimentarias incluyendo la lactancia materna, una alimentación adecuada a los menores, la suplementación con vitaminas y minerales y el tratamiento de la desnutrición aguda;

    2) Estrategia Infantil: que va desde los dos (2) años hasta los trece (13) años y consiste en la atención al infante cumpliendo con los lineamientos de "Control de Niños Sanos del Ministerio de Salud Pública";

    3) Estrategia Adolescente: que va desde los trece (13) años hasta los dieciocho (18) años, estandarizando intervenciones orientadas al manejo de los principales problemas sanitarios en la adolescencia;

    4) Estrategia Adulto: que va desde los dieciocho (18) años hasta los sesenta (60) años, orientado a disminuir la prevalencia de factores de riesgo y la morbimortalidad por enfermedades crónicas no transmisibles;

    5) Estrategia Adulto Mayor: a partir de los sesenta (60) años, utilizando la aplicación Provincial Adultos Misiones; estandarizando intervenciones orientadas a la prevención y manejo de los principales problemas sanitarios en geriatría.

    ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de los estándares fijados en la presente ley se deben crear los Centros de Referencia, conformados por un equipo interdisciplinario integrado por distintas especialidades médicas: un ecografista, un médico de familia, un nutricionista, un obstetra, un asistente social, un psicólogo, un kinesiólogo, un fonoaudiólogo, un enfermero, un promotor de salud, un administrativo, y todo otro profesional que considere pertinente designar la autoridad de aplicación.

    ARTÍCULO 5.- Se crea el Consejo Consultivo integrado por:

    1) los seis (6) directores de Zona Sanitaria;

    2) un (1) referente profesional de la Atención Primaria de la Salud de las seis (6) zonas;

    3) un (1) referente profesional de Atención Primaria de la Salud de las diecinueve (19) áreas;

    4) todo otro miembro que considere pertinente designar la autoridad de aplicación para el control y buen funcionamiento del Plan.

    ARTÍCULO 6.- El Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones:

    1) diseñar el manual de manejo de patología frecuente en Atención Primaria de la Salud;

    2) trazar las estrategias adecuadas para el desarrollo fiel del Plan, teniendo en cuenta el grupo etario, las situaciones locales, de recurso humano e infraestructura;

    3) elaborar un fichero cronológico digital y un programa informático;

    4) elaborar vías de acción para la implementación del Plan, semaforización o alertas, ausencias de controles, patologías de base, factores de riesgo y pacientes de riesgo;

    5) capacitar a los efectores de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención (Centros de Atención Primaria de la Salud Satélites y Centros de Referencia) en el manejo de las redes y de las diversas plataformas;

    6) capacitar en el manejo del manual de patología más frecuente en Atención Primaria de la Salud;

    7) evaluar periódicamente las acciones y sus resultados a través de indicadores sanitarios seleccionados;

    8) proyectar todo lo necesario para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación del presente Plan es el Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

    1) designar los profesionales en los Centros de Referencia de Atención Primaria de la Salud en las seis (6) Zonas Sanitarias pertenecientes al Ministerio de Salud Pública;

    2) establecer redes entre los Centros de Atención Primaria de la Salud satélites y los Centros de Referencia;

    3) generar redes entre los Centros de Referencia y los Centros de Nivel II y Nivel III;

    4) manejar los circuitos de referencia y contrarreferencia a través de las diferentes plataformas digitales;

    5) buscar activamente e identificar el paciente de riesgo en cualquier etapa de la vida;

    6) manejar el manual de patologías más frecuente en Atención Primaria de la Salud;

    7) realizar campañas de difusión destinadas a fortalecer el Plan SÍ Misiones y promover el alcance de sus beneficios para toda la población.

    ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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