Ley 3428 de LA PAMPA


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    LEY 3.428
    SANTA ROSA, 12 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 10 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Autorízase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa a implementar la utilización de expedientes, documentos, comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos, firmas electrónicas y digitales, llevando adelante las adaptaciones necesarias para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se tramitan ante el organismo en el marco del mandato que le confiere la Constitución Provincial y la legislación vigente, dándole idéntica eficacia y valor probatorio al establecido en el Decreto Ley N° 513/69, como en la Norma Jurídica de Facto N° 951 y su Decreto reglamentario N° 1684/79.

    Artículo 2°: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior el Tribunal de Cuentas podrá suscribir los convenios que resulten necesarios y dictar las normas reglamentarias correspondientes, con la gradualidad y bajo las normas de seguridad que al efecto establezca.

    Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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