Ley 6282 de JUJUY


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    LEY 6.282
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Junio de 2022
    Boletín Oficial, 1 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.153 "Ejercicio Profesional de la Musicoterapia".-

    ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la autoridad de control del ejercicio de la profesión y de la matrícula profesional.-

    ARTÍCULO 3º.- Toda norma o disposición de la Provincia de Jujuy deberá ajustarse a los efectos de la presente Ley.-

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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