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- LEY 6.282
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Junio de 2022
- Boletín Oficial, 1 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la autoridad de control del ejercicio de la profesión y de la matrícula profesional.-
ARTÍCULO 3º.- Toda norma o disposición de la Provincia de Jujuy deberá ajustarse a los efectos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
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Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales