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- LEY 15.340
- LA PLATA, 24 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 10 de Junio de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designados catastralmente como:
a) Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcelas 1, 2, 3, 5, 7, 12, 13, 17, 18, 19 y 20, inscriptos sus dominios en el Folio N° 1963/1975, a nombre de Rodolfo Víctor Elli y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 170.985 a nombre de Hernán Javier Cuello y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
c) Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcela 6, inscripto su dominio en Folio N° 1963/1975, a nombre de Rodolfo Víctor Elli y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Municipalidad de La Matanza con destino al funcionamiento de la Asociación Civil del "Club Social y Deportivo Alumni Villa Scasso" a fin de garantizar el desarrollo de actividades deportivas, sociales y de esparcimiento para la comunidad.
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 4°: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley N° 5708 (T.O por Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. por Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra el titular de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 7°: La escritura de dominio a favor de la Municipalidad de La Matanza será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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