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- SENTENCIA
- 31 de Mayo de 2022
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
Es competente el juez que previno, y a cuya sede acudió el denunciante para hacer valer sus derechos, para entender en la causa en la que se investiga el delito de estafa, pues el contrato de construcción de la obra que nunca se llevó a cabo se habría celebrado en esa jurisdicción, donde se pagó la primera de las cuotas, y además, es donde encuentra emplazado el terreno donde se construiría la vivienda objeto del contrato. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Agalor, Héctor Ariel s/ incidente de incompetencia
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