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- SENTENCIA
- 30 de Mayo de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Julia Villanueva - Eduardo R. Machín
Corresponde condenar a la entidad bancaria a restituir las sumas cobradas por exceso en el límite de compra a sus clientes titulares de tarjetas de crédito, puesto que resulta cuando menos ocurrente que el banco demandado alegue que está brindando un servicio en beneficio del cliente, por lo que el concepto que percibe es una contraprestación, cuando se arroga la facultad de aplicar la autorización o no de la transacción. No hay exceso alguno posible, sin la autorización previa del banco emisor de la tarjeta, por lo que con solo no autorizar la transacción en exceso se cumple con el objetivo enunciado, por lo que no se advierte cuál es el beneficio del cliente, que termina sobreendeudándose y pagando al final un costo mayor a la de una transacción ordinaria en único beneficio del banco accionado.
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Carátula: Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco de La Pampa S.E.M. s/ sumarísimo
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