Decreto 6574/21 de SAN LUIS


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    DECRETO 6.574/2021
    SAN LUIS, 1 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 6 de Junio de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Estatuto Académico que regulará el funcionamiento de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón".

    Art. 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 252-ME-2017.-

    Art. 2º.- Aprobar el Estatuto Académico que regulará el funcionamiento de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" que, como Anexo, integra el presente Decreto.-

    Art. 3°.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

    Art. 4º.- Pasar las presentes actuaciones a la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" y, por su intermedio, hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Programa Capital Humano; Oficina Presupuesto Público; Tesorería General de la Provincia; Tribunal de Cuentas de la Provincia y Fiscalía de Estado.-

    Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación; el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-

    Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    ESTATUTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS "EVA PERÓN" I) ESTRUCTURA ORGÁNICA A-PLANTA JERÁRQUICA 1. RECTOR.

    1.1. VICERRECTOR.

    1.2. Secretario General.

    1.2.1. Programa Hacienda.

    1.2.1.1. Subprograma Tesorería General.

    1.2.1.2. Subprograma Presupuesto, Sistema Contable y Patrimonio.

    1.2.1.3. Subprograma Mantenimiento y Administración Edilicio y de Instalaciones 1.2.2. Programa Gestión de Alumnos y Sistemas Informáticos.

    1.2.2.1. Subprograma Gestión Alumnos.

    1.2.2.2. Subprograma Sistemas Informáticos y Mantenimiento de Redes.

    1.2.3. Programa Compras y Contrataciones 1.2.4. Programa Control y Asesoramiento Legal.

    1.3. Secretaría Académica.

    1.3.1. Director de Carrera.

    1.3.1.1. Coordinador Técnico.

    1.3.2. Director Extensiones Áulicas.

    1.3.2.1. Coordinador Extensiones Áulicas.

    1.3.3. Programa Coordinación Pedagógica y Formación de Instructores.

    1.4. Secretaría de Recursos Humanos.

    1.4.1. Programa Análisis y Liquidación de Haberes.

    1.4.1.1. Subprograma Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

    1.5. Secretaría de Extensión y Vinculación.

    1.5.1. Programa Extensión y Vinculación.

    1.5.2. Programa de Comunicación.

    1.5.3. Programa Proyectos y Consultoría.

    B- JUNTA CONSULTIVA C- PLANTA TRANSITORIA Integrada por los instructores de acuerdo al dictado a término de las distintas especialidades dispuestas por el Rectorado, según el siguiente detalle:

    a) Instructor.

    b) Instructor Invitado.

    c) Instructor Curso de Nivelación.

    d) Instructor Auxiliar de Primera.

    e) Instructor Auxiliar de Cursos de Nivelación.

    D- PERSONAL DE APOYO a) ADMINISTRATIVO Integrada por personal administrativo de acuerdo a las necesidades académicas y administrativas de la Universidad y conforme la cantidad fijada por la correspondiente planta orgánica.

    b) MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y LIMPIEZA Integrada por personal de Mantenimiento, Vigilancia y de Limpieza de acuerdo a las necesidades de la Universidad y conforme la cantidad fijada por la correspondiente planta orgánica.

    II) FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA FUNCIONES A-PLANTA JERÁRQUICA Rector y Vicerrector El Rector es la autoridad unipersonal ejecutiva superior de la Universidad.

    Para ser designado Rector o Vicerrector se requiere:

    a) Tener por lo menos treinta y dos (32) años de edad cumplidos.

    b) Poseer título de grado universitario o título de técnico otorgado conforme lo dispuesto en el Decreto N° 7591-ME-2014.

    c) Haber transcurrido un mínimo de ocho (8) años desde la obtención del mismo.

    d) Contar con experiencia en la dirección y gestión de organismos públicos o instituciones privadas y haber participado en proyectos de alcance nacional.

    e) El Rector y Vicerrector son designados por el Poder Ejecutivo Provincial.

    Al Rector le corresponden funciones ejecutivas, entre ellas, las siguientes:

    a) Formular los principales lineamientos políticos de la Universidad; dictar el Proyecto Institucional y evaluar su cumplimiento conforme a los procedimientos y mecanismos que se fijan en el presente Estatuto y en la Ley Provincial de creación.

    b) Proponer la Organización Académica de la Universidad, tanto en su sede central como en sus extensiones áulicas y aprobar las propuestas de modificación de carreras.

    c) Aprobar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios. Planificar las actividades universitarias generales, determinar las pautas globales de un sistema de evaluación de la gestión académica y dictar las orientaciones básicas sobre enseñanza e investigación.

    d) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Académica, los planes de estudio, el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 7591-ME-2014, y reglamentar, de corresponder, el régimen de equivalencias.

    e) Establecer el régimen de obligaciones académicas de los instructores y determinar las pautas generales de un sistema de evaluación de desempeño de los mismos.

    f) Acordar conjuntamente con las Secretarias, los reconocimientos Honoris Causa a destacadas figuras provinciales, regionales, nacionales o extranjeras u otra distinción que la Universidad considere meritoria.

    g) Fijar la orientación estratégica para la política de becas.

    h) Determinar, en base a las prioridades y criterios fijados la distribución de los fondos entre las dependencias de la Universidad.

    i) Ejercer la vigilancia y el control del patrimonio de la Universidad.

    j) Ejercer la conducción ejecutiva de la Universidad.

    k) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y productos de las capacidades científico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la vinculación y transferencia de tecnología.

    l) Reglamentar el procedimiento de selección del personal de apoyo, instructores y disponer su cese cuando corresponda y entender en todo lo concerniente a la gestión de recursos humanos.

    m) Aprobar el Reglamento Estudiantil.

    n) Reglamentar la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad universitaria.

    o) Organizar las Secretarías de la Universidad y gestionar la designación de sus titulares.

    p) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

    q) Requerir de las autoridades universitarias los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para un buen gobierno y administración de la institución, tanto en su sede central como en las distintas extensiones áulicas.

    r) Celebrar todo tipo de convenios académicos, científicos y de extensión.

    s) Elevar al Poder Ejecutivo Provincial, antes del primero de junio de cada año, un proyecto de presupuesto para el próximo año. A los fines de ser analizado y tratado.

    t) Ejecutar el presupuesto general de la Universidad.

    u) Percibir los fondos institucionales por medio del Subprograma Tesorería General y darles el destino que corresponda, con cargo de rendir cuenta al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la normativa legal vigente.

    v) Autorizar, de conformidad con el reglamento que oportunamente se dicte lo concerniente a la explotación de las actividades de investigación (regalías, licencias, etc.); la percepción de ingresos a terceros en concepto de consultorías institucionales y/o prestaciones de servicios científicos, tecnológicos; la percepción de retribuciones adicionales al personal que participe de las actividades de vinculación y transferencia; la participación en los beneficios derivados de la explotación de resultados, y la percepción de ingresos al personal en concepto de actividades de asesoramiento y/o consultoría individual.

    w) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeras que ayuden al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

    x) Elaborar, en conjunto con las Secretarias, la memoria anual de la Universidad.

    y) Efectuar la convocatoria para la designación de instructores.

    z) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

    aa) Proponer al Poder Ejecutivo las Carreras y/o especialidades y los recursos humanos necesarios para el dictado de cada una de ellas, disponiendo su implementación en el calendario universitario, una vez autorizado por el Poder Ejecutivo.

    El Vicerrector ejerce las tareas que le encomienda el Rector y podrá asumir las funciones del Rector en caso de ausencia, impedimento o vacancia de dicho cargo. En caso de impedimento transitorio simultáneo del Rector y el Vicerrector, dichas funciones serán ejercidas por el Secretario que a tal efecto se designe por Decreto del Poder Ejecutivo.- Secretario General El/la Secretario/a General tendrá las siguientes funciones:

    a) Coordinar la Comisión de Presupuesto y Cuentas de la Universidad.

    b) Controlar la ejecución de los planes, de los programas y de las directivas generales definidas por el Rectorado.

    c) Dirigir y supervisar las áreas administrativas y de gestión de la Universidad bajo su órbita.

    d) Definir con los funcionarios los objetivos a lograr y los recursos para su realización en cada área detallada.

    e) Ejercer el control y dirección de los funcionarios según el presente Estatuto.

    f) Asegurar una comunicación adecuada de las instancias programadas, previendo reuniones abiertas a todo el personal técnico y de apoyo.

    g) Gestionar la contratación del personal de apoyo.

    h) Organizar, implementar y mantener un sistema de registro integrado electrónicamente de todas las actividades académicas de los alumnos.

    i) Asumir las funciones correspondientes al bienestar estudiantil, instructores y del personal de apoyo.

    j) Formular propuestas y dar opinión sobre los asuntos de su competencia.

    k) Solicitar y recepcionar informes y relevamientos emitidos por Director y Coordinador de Extensiones Áulicas.

    Programa Hacienda:

    a) Gestionar la adquisición de bienes de consumo y bienes de uso y la contratación de servicios no personales, necesarios para el correcto funcionamiento de la Universidad, tanto en su sede central como en sus extensiones áulicas.

    b) Controlar el ingreso de los fondos solicitados.

    c) Asesorar en la confección del Presupuesto Anual de la Institución.

    d) Asesorar sobre la implementación de un sistema que permita llevar un exhaustivo control sobre el patrimonio de la Universidad.

    e) Elevar al Secretario General los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    f) Efectuar la rendición ante Contaduría General de la Provincia, de los comprobantes y documentación correspondiente al cumplimiento de obligaciones y retenciones.

    Subprograma Tesorería General:

    a) Elevar al Programa Hacienda los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando éstos sean requeridos por la superioridad b) Percibir y controlar el efectivo ingreso de fondos a las cuentas bancarias de la Universidad.

    c) Centralizar y pagar todas las obligaciones asumidas por la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" que impliquen una erogación en dinero.

    d) Controlar y conciliar las cuentas bancarias de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón".

    e) Informar a los organismos involucrados cuando se efectúen pagos de obligaciones vinculadas con el funcionamiento de la institución.

    f) Fiscalizar la funcionalidad de los sistemas informáticos que permitirá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº VIII-0256-2004.

    Subprograma Presupuesto, Sistema Contable y Patrimonio:

    a) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° VIII-0256-2004, su Decreto Reglamentario y modificatorios y toda otra normativa provincial que se dicte en la materia.

    b) Formular el presupuesto anual de la Universidad, conforme lo establecido en la normativa legal vigente.

    c) Velar por la preservación del patrimonio de la Universidad.

    d) Diseñar e implementar, conjuntamente con el Subprograma Sistemas Informáticos y Mantenimiento de Redes, un sistema de registro e inventario de los bienes que forman parte del patrimonio universitario.

    e) Elevar a Contaduría General de la Provincia el inventario de los bienes. Conforme los plazos y procedimientos que ésta lo establezca.

    f) Elevar al Secretario General los informes de la gestión realizada. En forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    Subprograma Mantenimiento y Administración Edilicio y de Instalaciones:

    a) Gestionar a través del Programa Compras y Contrataciones la adquisición de materiales y contratación de servicios necesarios para el mantenimiento adecuado de las instalaciones de la Universidad y sus extensiones áulicas.

    b) Tramitar la ejecución de obras nuevas y de ampliación que requiera tanto la sede principal como las extensiones áulicas de la Universidad, conforme el procedimiento establecido por la Ley N° VIII-0257-2004.

    c) Asignar los espacios físicos a las distintas dependencias de la Universidad, conforme sus necesidades y las actividades que cada una desarrolle.

    d) Realizar las acciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento de todas las instalaciones.

    e) Elevar al Secretario General los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    Programa Gestión de Alumnos y Sistemas Informáticos:

    a) Asegurar el correcto funcionamiento de las redes y de los sistemas informáticos de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" y extensiones áulicas.

    b) Gestionar a través del Programa Compras y Contrataciones la adquisición de equipamientos e insumos y la contratación de los servicios necesarios para un adecuado funcionamiento de los sistemas.

    c) Elevar al Secretario General los informes de la gestión realizada en toda la Universidad, en forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    d) Gestionar la correcta implementación de las políticas estudiantiles.

    e) Resolver, previa comunicación al Secretario General, toda situación que no sea competencia de otro organismo y que pudiera surgir atinente a los alumnos de toda la Universidad y sus extensiones áulicas.

    Subprograma Gestión Alumnos:

    a) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Estatuto.

    b) Diseñar e implementar, conjuntamente con el Subprograma Sistemas Informáticos y Mantenimiento de Redes, un sistema de registro y seguimiento de alumnos de todas las sedes de la Universidad.

    c) Dar publicidad y difusión de la oferta académica propuesta en la Universidad y sus extensiones áulicas.

    d) Llevar a cabo acciones de orientación vocacional.

    e) Dictar cursos de apoyo y de nivelación.

    f) Reglamentar los requisitos para el ingreso de los alumnos g) Elevar al Secretario General los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    h) Dar respuesta proactiva a cuestiones pertinentes a los alumnos de toda la Universidad, elevando previamente las situaciones a conocimiento de autoridades con competencia en la materia.

    Subprograma Sistemas Informáticos y Mantenimiento de Redes:

    a) Elevar al Programa Gestión de Alumnos y Sistemas Informáticos, las solicitudes efectuadas por los distintos organismos de la Universidad, en relación a la adquisición de equipamientos e insumos y la contratación de servicios informáticos, detallando los requerimientos de los mismos y expresando la conformidad para la continuidad del trámite.

    b) Gestionar a través del Programa Compras y Contrataciones la adquisición de lo conformado en el inc. a), una vez autorizado por el Programa.

    c) Llevar a cabo las acciones que se requieran, a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos y de redes de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" y sus extensiones.

    d) Asesorar y colaborar en el diseño e implementación de los sistemas requeridos por los distintos organismos de la Universidad y sus extensiones.

    e) Realizar acciones de mantenimiento preventivo y de correcciones planificadas y no planificadas.

    f) Elevar al Secretario General los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    Programa Compras y Contrataciones:

    a) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° VIII-0256-2004, su Decreto Reglamentario y modificatorios y toda otra normativa provincial que se dicte en la materia.

    b) Elevar al Programa Hacienda, las solicitudes efectuadas por los distintos organismos de la Universidad, en relación a la adquisición de bienes y/o servicios, con el informe correspondiente que acredite la efectiva necesidad de los mismos y, una vez aprobados, realizar las gestiones correspondientes.

    c) Elevar al Programa Hacienda los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    Programa Control y Asesoramiento Legal:

    a) Dictaminar y asesorar en todo asunto y/o expediente, actuando como servicio jurídico cuando la normativa vigente lo exija o por requerimiento del Señor Rector de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón".

    b) Elevar al Secretario General los informes correspondientes cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    Secretaría Académica El/la Secretario/a Académico/a depende directamente del Rector y debe tener una formación acorde con las tareas a desempeñar.

    El/la Secretario/a Académico/a es responsable de la estrategia de formación de la Universidad y le compete la programación académica anual de la Universidad, la articulación de la oferta académica implementada en las diferentes direcciones, la orientación de la formación continua, la evaluación de las carreras, solicitar el nombramiento de los instructores y todas las acciones concernientes al desarrollo académico que sean necesarias para cumplir con éxito y de forma eficiente la misión académica de la Universidad y todas sus extensiones. Más específicamente, tendrá las siguientes funciones:

    a) Proponer al Rector la creación de nuevas carreras y los proyectos para las mismas, así como sus modificaciones, planes de estudio y títulos.

    b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las mismas y proponer los cambios que considere convenientes al Rector.

    c) Acordar con los Directores de Carrera y con los Coordinadores Técnicos las necesidades de los instructores y preparar los correspondientes informes para el Rector.

    d) Proponer la designación de los Instructores.

    e) Proveer servicios de apoyo pedagógico para cumplimentar con eficacia el modelo formativo de cada carrera.

    f) Coordinar los requerimientos y las necesidades de carreras y de los alumnos respecto de las áreas que supervise.

    g) Decidir cualquier cuestión relacionada con las carreras que no se encuentre atribuida por este Estatuto a otro órgano.

    h) Coordinar con el sistema educativo provincial las actividades académicas.

    Director de Carrera El/la Director/a de Carrera dependerá jerárquicamente del Secretario Académico y coordinará directamente las actividades de los Coordinadores Técnicos, indirectamente de los instructores cualquiera sea su categoría. Es la unidad de administración curricular e informará sobre la estrategia de formación de grado y capacitación continua, sobre la programación académica, sobre la evaluación y evolución de las carreras en las distintas extensiones áulicas y sede principal y sobre la apertura de nuevas iniciativas en relación a carreras de grado, tecnicaturas y formación en oficios.

    El/la directora/a de Carrera llevará adelante las siguientes funciones:

    a) Supervisar todas las actividades de la carrera.

    b) Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la ejecución de las resoluciones o instrucciones del Rectorado.

    c) Elevar a Secretaría Académica el calendario académico conforme al planeamiento y orientación general de la enseñanza.

    d) Intervenir en los trámites de licencias del personal académico, y proponer las medidas disciplinarias dentro del ámbito de su competencia e) Elevar anualmente a Secretaría Académica y, por su intermedio, al Rector, una memoria relativa al desenvolvimiento de la carrera, de los instructores que la integran, así como un informe sobre las necesidades de la misma.

    f) Adoptar todas las medidas necesarias para el correcto desenvolvimiento de la carrera, instruyendo a sus coordinadores técnicos dependientes y coordinando con las demás Direcciones de Carrera de la Universidad g) Coordinar los requerimientos y necesidades de las actividades de las carreras con Secretaría Académica y, por su intermedio, con las restantes Secretarías de la Universidad.

    Coordinador Técnico:

    El/la Coordinador/a constituye la unidad académica básica de la Universidad, de la cual dependen directamente los Instructores e Instructores Auxiliares.

    Entre otras, sus responsabilidades son:

    a) Coordinar, planificar, controlar, evaluar e implementar las actividades curriculares y de extensión dentro de cada especialidad.

    b) Reportar al/a la Director/a de Carrera sobre las actividades referidas.

    c) Proveer información sobre el cuerpo de instructores, debiendo informar y solicitar los instructores necesarios para cubrir cada espacio curricular.

    Director Extensiones Áulicas El/la Directora/a Extensiones Áulicas dependerá jerárquicamente de la Secretaría Académica y coordinará directamente las actividades de los Coordinadores de Extensiones Áulicas, e indirectamente de los instructores de las extensiones áulicas, cualquiera sea su categoría.

    Es la unidad de administración curricular e informará sobre la estrategia de formación de grado y capacitación continua, sobre la programación académica, sobre la evaluación y evolución de las carreras en las distintas extensiones áulicas y sobre la apertura de nuevas iniciativas en relación a carreras de grado, tecnicaturas y formación en oficios.

    El/la Directora/a Extensiones Áulicas llevará adelante las siguientes funciones:

    a) Supervisar todas las actividades de las carreras.

    b) Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la ejecución de las resoluciones o instrucciones del Rector.

    c) Intervenir en los trámites de licencias del personal académico, y proponer las medidas disciplinarias dentro del ámbito de su competencia.

    d) Elevar anualmente a la Secretaría Académica y, por su intermedio, al Rector, una memoria relativa al desenvolvimiento de las carreras, de los instructores que la integran, así como un informe sobre las necesidades de la misma.

    e) Adoptar todas las medidas necesarias para el correcto desenvolvimiento de las carreras, instruyendo a sus coordinadores de extensiones áulicas dependientes y coordinando con los demás Directores de Carrera de la Universidad.

    f) Coordinar los requerimientos y necesidades de las actividades de las carreras con la Secretaría Académica y, por su intermedio, con los restantes Secretarios de la Universidad.

    Coordinador Extensiones Áulicas:

    El/la Coordinador/a Extensiones Áulicas constituye la unidad académica básica de la Universidad, de la cual dependen directamente los Instructores e Instructores Auxiliares de las extensiones áulicas.

    Entre otras, sus responsabilidades son:

    a) Coordinar, planificar, controlar, evaluar e implementar las actividades curriculares y de extensión dentro de cada especialidad.

    b) Reportar al Director de Carrera sobre las actividades referidas.

    c) Proveer información sobre el cuerpo de instructores, debiendo informar y solicitar los instructores necesarios para cubrir cada espacio curricular.

    Programa Coordinación Pedagógica y Formación de Instructores:

    a) Elevar, revisar y, oportunamente proponer, adecuar las estructuras curriculares de cada una de las carreras en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

    b) Poner a consideración de la Secretaría Académica las estructuras curriculares nuevas o modificadas, a los efectos que el mismo lleve a cabo las gestiones necesarias para su aprobación por Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia.

    c) Diseñar, a propuesta de los Directores de Carrera, los cursos de formación pedagógica y específica para los instructores, y gestionar la designación de los mismos.

    d) Elevar a la Secretaría Académica los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    Secretaría de Recursos Humanos El/la Secretario/a de Recursos Humanos depende del Rector y debe tener una formación acorde con las tareas a desempeñar.

    Son funciones de la Secretaría de Recursos Humanos:

    a) Administrar los recursos humanos en el marco de las normas legales vigentes.

    b) Asesorar y evaluar técnicamente la implementación de nuevos sistemas administrativos, métodos y medición de trabajo.

    c) Asesorar en el diseño de proyectos y propuestas de modificación de estructuras de los organismos de la Jurisdicción.

    d) Determinar, en el marco de las normativas vigentes, la disponibilidad para realizar las designaciones, movimientos y cese del personal.

    e) Elevar al Rector los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando éstos sean requeridos por la superioridad.

    f) Desarrollar y gestionar estrategias de desarrollo laboral, procesos y actividades para asegurar el aprendizaje y el desarrollo apropiado del personal de la Universidad.

    g) Supervisar que los procesos de contratación sean eficaces y eficientes para la Universidad.

    h) Investigar, desarrollar e implementar iniciativas y actividades laborales eficaces en toda la Universidad que garanticen una capacitación adecuada y mejoren las calificaciones y la formación multifuncional del personal.

    i) Coordinar e implementar un enfoque estratégico para la planificación y el desarrollo del personal.

    j) Recibir el parte diario sobre ausentismos de todo el personal de la Institución.

    k) Establecer canales de comunicación sólidos y eficaces en toda la Universidad para asegurar una integración de todo el personal.

    l) Supervisar el proceso de reclutamiento y selección de personal, gestionando informes para elevar al Rector en forma mensual o cuando estos sean requeridos por la superioridad.

    m) Supervisar el proceso de presentación de novedades al Programa Capital Humano del Ministerio de Hacienda Pública u organismo que en el futuro lo reemplace.

    n) Coordinar el servicio de medicina laboral.

    o) Coordinar con el Servicio de Higiene y Seguridad procesos y procedimientos relacionados a la Secretaría de Recursos Humanos.

    p) Asegurar la mantención y actualización de toda la documentación, procedimientos, protocolos relacionados a la Secretaría de Recursos Humanos.

    Programa Análisis y Liquidación de Haberes:

    Son funciones del Programa Análisis y Liquidación de Haberes:

    a) Realizar el alta de los agentes personal de apoyo: administrativo, maestranza, vigilancia y mantenimiento, y de los instructores, a los efectos de garantizar el normal desarrollo de las actividades.

    b) Tramitar el cese del personal de apoyo administrativo, maestranza, vigilancia y mantenimiento e instructores, cuando sea requerido por el área del cual dependen.

    c) Coordinar con el Programa Capital Humano del Ministerio de Hacienda Pública u organismo que en el futuro lo reemplace, la presentación de los respectivos informes de novedades del personal, en tiempo y forma.

    d) Elevar a la Secretaría de Recursos Humanos los informes de la gestión realizada, en forma mensual o cuando éstos sean requeridos por la superioridad.

    e) Adoptar las medidas pertinentes tendientes a regular la actividad y control del personal.

    Subprograma Recursos Humanos y Relaciones Laborales:

    Son funciones del Subprograma Recursos Humanos y Relaciones Laborales:

    a) Hacer cumplir la reglamentación que oportunamente se dicte respecto a la actividad, organización y control del personal.

    b) Elevar las solicitudes de designación y/o cese de Instructores, efectuadas por la Secretaría Académica, con la debida fundamentación.

    c) Diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la provisión de los Recursos Humanos, de acuerdo a la normativa actual de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón".

    d) Diseñar Políticas y Programas de capacitación, formación u otro tipo de políticas que permitan mejorar el desarrollo del recurso humano.

    e) Asesorar y evaluar técnicamente a nivel jurisdiccional en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, métodos y medición de trabajo administrativo, análisis y diseño de formularios.

    f) Confeccionar y gestionar el procedimiento de Evaluación de Desempeño.

    g) Mantener actualizados los legajos físicos y digitales de todo el personal.

    h) Controlar y actualizar las descripciones de puestos y procedimientos pertinentes al área de Recursos Humanos.

    Secretaría de Extensión y Vinculación El/la Secretario/a de Extensión y Vinculación depende del Rector y debe tener una formación acorde con las tareas a desempeñar.

    Tendrá las siguientes funciones:

    a) Ejercer el cargo de Presidente de la Junta Consultiva.

    b) Establecer y mantener relaciones con empresas del medio, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y privados.

    c) Operar estrategias que fortalezcan la visión de los estudiantes en materia de prácticas profesionales y empleo.

    d) Contribuir al posicionamiento de los egresados en el mercado laboral.

    e) Facilitar el acceso a la formación de emprendedores y empresarios para la puesta en marcha y desarrollo de empresas exitosas, financieramente viables, autosuficientes y generadoras de empleo.

    f) Diseñar estrategias y ejecutar las políticas de la Universidad dirigidas a la comunidad local.

    g) Establecer lazos de cooperación y colaboración con las fuerzas vivas, provinciales y regionales.

    h) Canalizar las demandas de servicios hacia la Universidad tanto del sector privado como público.

    Programa Extensión y Vinculación:

    a) Dar respuesta proactiva a las necesidades de formación y capacitación identificadas.

    b) Favorecer las acciones académicas, productivas, de investigación, extensión y transferencia tecnológica de acuerdo con las tecnologías actualmente utilizadas.

    c) Disertar estrategias y ejecutar las políticas de la Universidad dirigidas a la comunidad local.

    d) Recepcionar las demandas de servicios hacia la Universidad tanto del sector privado como público.

    e) Contribuir al posicionamiento de los egresados en el mercado laboral por medio de la generación de convenios para que los alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, pasantías, estadías y/o sistemas de alternancia con las organizaciones de la comunidad (políticas, económicas, productivas, etc.), tanto del ámbito privado, del ámbito municipal, provincial o nacional.

    f) Establecer y mantener relaciones con empresas del medio, asociaciones civiles, organismos gubernamentales, privados y demás fuerzas vivas de la comunidad.

    g) Elaborar guía de egresados profesionales, ampliarla, modificarla, siempre que sea necesario y en cumplimiento del protocolo establecido por Resolución Rectoral.

    Programa de Comunicación:

    a) Lograr una buena comunicación entre las diferentes estructuras y niveles jerárquicos de la Universidad.

    b) Estructurar y canalizar la comunicación ascendente para que la Universidad esté informada en todo momento del clima laboral, utilizando los instrumentos adecuados que permitan conocer esta situación.

    c) Estandarizar todos los procedimientos de comunicación dentro de la Universidad y sus extensiones áulicas.

    d) Informar, motivar y cohesionar a todo el personal de la Universidad.

    e) Controlar las actividades concernientes a la imagen de la Universidad y extensiones áulicas, estableciendo los procedimientos adecuados a fin de homogeneizarla.

    Programa Proyectos y Consultoría:

    Es el órgano de Coordinación de los Proyectos Institucionales concernientes a Consultorías y transferencias tecnológicas. Sus funciones son:

    a) Realizar el abordaje integral de Proyectos Específicos.

    b) Asesorar sobre proyectos tanto para dependencias y organismos del ámbito público y organizaciones del ámbito privado.

    c) Investigar, desarrollar e innovar en toda materia concerniente a la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón".

    d) Utilizar recursos y productos de las capacidades científico-tecnológicas de la Institución, incluyendo el fomento de vinculación y transferencia de tecnología.

    e) Poner al servicio de la comunidad asesoramiento y consultoría sobre temáticas de desarrollo, inversión, innovación; entre otros.

    f) Tener a su cargo el desarrollo de proyectos tecnológicos del ámbito de la Robótica y las nuevas tecnologías con un abordaje estratégico.

    B- JUNTA CONSULTIVA La Junta Consultiva estará integrada por representantes de los distintos sectores económicos de la Provincia, empresarios altamente respetados que se encuentran reflejados en los perfiles de las calificaciones académicas de la Universidad y el Secretario de Extensión y Vinculación quien ejercerá el cargo de Presidente de la misma.

    Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el funcionamiento y operatividad de la Junta Consultiva será reglamentado por el Rector. La cantidad mínima de miembros será la que asegure contar con al menos un miembro de cada sector relacionado con las carreras técnicas dictadas por la Universidad.

    La Junta Consultiva proporcionará asesoramiento al Rector sobre:

    a) La dirección estratégica de la Universidad en su relación a las necesidades de calificaciones de las industrias actuales y emergentes.

    b) La identificación de soluciones para asuntos y desafíos que la Universidad pueda enfrentar en la obtención de recursos para el dictado de calificaciones, según las normas requeridas.

    c) El material de soporte y el acceso a las últimas tecnologías, materiales, plantas industriales y equipos.

    Lo señalado precedentemente tiene como propósito lo siguiente:

    a) La provisión de un organismo de soporte para apoyar a la Universidad.

    b) Demandar respuestas proactivas por parte de la Universidad para cubrir las necesidades identificadas.

    c) Mantener una fluida relación entre la Universidad y los sectores económicos de la comunidad.

    d) Favorecer todo tipo de acciones académicas productivas, investigación, extensión y transferencia tecnológica de acuerdo con distintas organizaciones de la comunidad.

    e) Contribuir a generar convenios para que los alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, pasantías, estadías y/o sistemas de alternancia, con las organizaciones de la comunidad (políticas, económicas, productivas, etc.), tanto del ámbito privado como municipal, provincial o nacional.

    C- PLANTA TRANSITORIA Instructores El personal académico de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" se agrupa en las siguientes categorías:

    Instructor: es la base de la estructura de personal académico, siendo su función el dictado de cada trayecto formativo para cada uno de los niveles que forman parte de la Oferta Académica de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón".

    Instructor Invitado: se refiere a instructores que siendo invitados por la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón", desarrollan actividades transitorias de capacitación por el lapso que en cada caso se especifique.

    Están contemplados en esta categoría los instructores que dictan los cursos de la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" en las aulas talleres móviles o en sedes ubicadas en otras localidades de la Provincia, distintas a la ciudad donde se encuentra emplazada la sede central, y los que realizan el dictado de los trayectos formativos por medio de la aplicación de tecnologías (como por ejemplo e-learning).

    Instructor Curso de Nivelación: Son los instructores responsables del dictado del/de los curso/s de nivelación o de apoyo que dicte la Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" y cuyos destinatarios principales son los aspirantes a alumnos de la misma.

    Instructor Auxiliar de Primera: Corresponde al personal auxiliar de los instructores; siendo el responsable de preparar, resguardar, cuidar y guardar el equipamiento, herramientas e insumos necesarios para el dictado de clases.

    Instructor Auxiliar de Cursos de Nivelación: Corresponde al personal auxiliar de los instructores de nivelación, siendo el responsable de brindar apoyo pedagógico y práctico a los alumnos.

    D- PERSONAL DE APOYO Administrativo:

    El personal de apoyo administrativo desempeñará las tareas de apoyo técnico administrativo, de servicios y de extensión que se requieren para el normal desarrollo de las actividades de la Universidad.

    Mantenimiento, Vigilancia y Limpieza:

    El personal de mantenimiento y limpieza deberá velar para que los distintos espacios internos y externos de la Universidad (espacios comunes, parques, oficinas, cocina, baños, entre otros) se encuentren en perfecto orden y estado de aseo, de manera tal que permita el normal desarrollo de las actividades de la Universidad. El personal de vigilancia deberá salvaguardar el patrimonio institucional, el personal que colabora en el funcionamiento de la misma, los alumnos y el personal externo que visite o realice trabajos tercerizados dentro de la institución.

    Los cargos de apoyo deben ser cubiertos en función de su idoneidad, por la Secretaría General y Secretaria de Recursos Humanos, previa solicitud y demostración de necesidad por parte del área institucional donde deba desempeñarse.

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