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- SENTENCIA
- 26 de Abril de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 08
- Magistrados: Víctor Arturo Pesino - María Dora González
Corresponde confirmar el fallo que reconoció el derecho de un futbolista profesional a percibir la cláusula de rescisión del contrato y dispuso que, en caso de que el club empleador no pueda cancelar la deuda en euros, deberá hacerlo en pesos a la cotización del dólar MEP al día del pago, según el valor de conversión entre dólares estadounidenses y euros, dado que un simple cálculo evidencia que la pretensión de la accionada, de convertir la deuda en euros a la cotización oficial, no arroja una suma equivalente en pesos que permita el cumplimiento íntegro de la sentencia. Asimismo, admitir la entrega de pesos a la cotización oficial del euro implicaría consagrar un enriquecimiento sin causa para la accionada, ya que premiaría a una entidad que retuvo, ilegítimamente, una suma importante de dinero que tenía un destino específico.
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Carátula: Incidente de recurso de queja Espinoza, Cristian Omar c/ Club Atlético Huracán s/ despido
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