- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 196/2020
- BUENOS AIRES, 28 de Febrero de 2020
- Boletín Oficial, 29 de Febrero de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, en el inciso b. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios, la expresión "29 de febrero de 2020" por "31 de marzo de 2020".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese, en el inciso c. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios, la expresión "1° de marzo de 2020" por "1° de abril de 2020".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, en el artículo 3° del Decreto N° 798 del 28 de noviembre de 2019 y sus modificatorios, la expresión "1° de marzo de 2020" por "1° de abril de 2020".
ARTÍCULO 4°.- Establécese, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los incisos b. y c. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios y en el artículo 3° del Decreto N° 798 del 28 de noviembre de 2019 y sus modificatorios, que el incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos fijados en el primer párrafo del artículo 4° y en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7°, ambos del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de comparar los valores actualizados al 30 de septiembre de 2019 con los actualizados al 31 de diciembre de 2019, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de marzo de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información