Decreto 196/20


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    DECRETO NACIONAL 196/2020
    BUENOS AIRES, 28 de Febrero de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Febrero de 2020
    Vigente, de alcance general
    modificación de tarifas, combustibles, Derecho administrativo, Recursos naturalesModificación del Decreto N° 607/2019, que modifica el Decreto N° 381/2019, sobre Diferimiento de la actualización de los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos y modificación del Decreto N° 798/2019, de Actualización impositiva a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, en el inciso b. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios, la expresión "29 de febrero de 2020" por "31 de marzo de 2020".

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese, en el inciso c. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios, la expresión "1° de marzo de 2020" por "1° de abril de 2020".

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, en el artículo 3° del Decreto N° 798 del 28 de noviembre de 2019 y sus modificatorios, la expresión "1° de marzo de 2020" por "1° de abril de 2020".

    ARTÍCULO 4°.- Establécese, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los incisos b. y c. del artículo 3° del Decreto N° 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios y en el artículo 3° del Decreto N° 798 del 28 de noviembre de 2019 y sus modificatorios, que el incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos fijados en el primer párrafo del artículo 4° y en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7°, ambos del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de comparar los valores actualizados al 30 de septiembre de 2019 con los actualizados al 31 de diciembre de 2019, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de abril de 2020, inclusive.

    ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1° de marzo de 2020.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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