El GCBA debe garantizar el transporte entre establecimientos educativos a alumnos con discapacidad


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    Corresponde ordenar al GCBA garantizar el servicio de transporte escolar entre los establecimientos educativos a la totalidad de los alumnos/as con discapacidad que cursan sus estudios primarios en las escuelas de educación común y asisten a contraturno a otro establecimiento de educación especial, toda ves que las personas con discapacidad, en particular con ceguera, cuentan con un alto grado de protección legal que tiene por finalidad garantizar, efectivizar y tornar exigible su derecho a la educación inclusiva de modo integral y plenamente operativo, prerrogativas éstas, que comprenden el deber del Estado de realizar de modo inmediato los ajustes razonables con el objetivo de remover las barreras y permitir su plena inclusión y máximo desarrollo individual en los aspectos de la personalidad, lo cual contempla la obligación de remover las barreras de movilidad y garantizar la existencia de medios transportes adaptados y seguros que no importen costos adicionales, todo ello a fin de asegurarles el acceso a la educación en igualdad de condiciones.
    SENTENCIA
    3 de Mayo de 2022
    JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 1. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Romina Lilian Tesone
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    Carátula: Asesoría Tutelar Nª1 y otros contra GCBA sobre amparo - educación-otros

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