- Volver al boletín
- DECRETO 632/2022
- SAN LUIS, 18 de Febrero de 2022
- Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Crear en el ámbito del Ministerio de Seguridad el Centro de Producción de Oportunidades con carácter de Organismo Desconcentrado, en el marco de lo establecido en el artículo 133º de la Ley Nº VIII-0256-2004 y Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004.-
Art. 2º.- Aprobar, el Reglamento Interno del Organismo Desconcentrado creado en el Art. 1º, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 4º.- Con copia autorizada del presente Decreto, hacer saber a todos los Ministerios, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública y el señor Secretario General de la Gobernación a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Reglamento Interno del Centro de Producción de Oportunidades CAPITULO I - Objeto - Estructura Orgánica - Funciones Art. 1º.- El Centro de Producción de Oportunidades tendrá por objeto la coordinación y sistematización de la producción de bienes y prestación de servicios, llevados adelante por los internos del Sistema Penitenciario de la Provincia de San Luis, para luego comercializar esa producción o prestación, como así mismo de la capacitación y preparación de las personas privadas de la libertad para el desarrollo de actividades productivas, incorporando virtudes, saberes y valores inherentes al trabajo.- Art. 2º.- El Centro de Producción de Oportunidades, estará conformado por las siguientes áreas, cuyos titulares serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial:
1. Gerencia General.
2. Jefatura de Producción.
3. Jefatura de Comercialización.
4. Jefatura de Resocialización y Reinserción.
5. Jefatura Administrativa.
Art. 3º.- Las dependencias establecidas en el Art. 2º del presente Anexo, tendrán las siguientes funciones:
1.-La Gerencia General:
- Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones de las diferentes áreas bajo su cargo.
- Asumir la representación de la Organismo Desconcentrado.
- Dictar los lineamientos internos de las áreas a su cargo.
- Incorporar las políticas de inclusión laboral, que estarán articuladas a partir de acciones tendientes a generar puestos de trabajo genuinos, desde el Servicio Penitenciario Provincial y establecer una fuerte vinculación con el sector público y privado, para la gestión de espacios con el fin de fortalecer el asociativismo y cooperativismo.
- Monitorear el cumplimiento de las funciones del personal y dependencias a su cargo.
- Optimizar las relaciones institucionales con organizaciones intermedias de la comunidad, organismos nacionales y/o municipales.
- Elevar la previsión presupuestaria anual al Ministerio de Seguridad o al que en el futuro lo reemplace.
- Realizar la ejecución presupuestaria de su sector, autorizando gastos hasta el monto que establezca la reglamentación.
- Auspiciar convenios con la Nación y las Provincias en materia de producción carcelaria.
- Efectuar las demás acciones administrativas, a efectos del cumplimiento de los objetivos fijados.
2.- La Jefatura de Producción:
- Proponer a la Gerencia General, la política de Producción, así como planes y programas de desarrollo.
- Conducir el proceso de formulación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo productivo a corto, mediano y largo plazo.
- Evaluar y controlar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas consignados en los planes y programas detectando los problemas de su ejecución y recomendando las medidas correctivas necesarias.
- Conducir el proceso de formulación de asignación y segmentación respecto a las cualidades de cada uno de los internos, para cubrir los puestos de producción de los diferentes talleres del Servicio Penitenciario.
- Brindar asesoramiento y apoyo a la Gerencia General.
- Elaborar los costos operativos de funcionamiento de cada uno de los Talleres de Producción del Servicio Penitenciario.
- Desarrollar acciones de seguimiento y evaluación de Proyectos de Producción.
- Formular y evaluar proyectos productivos.
- Formular el calendario de compromisos conforme a los diferentes canales de demanda comprometida.
- Orientar los Talleres de Producción en la correcta aplicación de las normas de control interno de los sistemas administrativos y hacer el seguimiento de los mismos.
- Organizar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones de control programada que le corresponde.
- Investigar las irregularidades observadas en el proceso de control y atender denuncias sobre hechos que afecten los intereses del Organismo Desconcentrado.
- Informar permanentemente a la Gerencia General sobre la evaluación de los planes y resultados de las acciones de control.
- Promover actividades de capacitación para los internos.
- Crear un registro estadístico sobre los avances de la producción penitenciaria.
3.- La Jefatura de Comercialización:
- Realizar estudios continuos de mercado.
- Monitorear métodos y canales adecuados de comercialización de los productos elaborados.
- Proponer la celebración de convenios con instituciones asociativas o empresas públicas y privadas para llevar a cabo su cometido.
- Coordinar con el cliente la cantidad y clase de producto a comercializar o entregar.
- Asegurar que se cumplan las condiciones acordadas por las partes.
- Informar a la gerencia los acuerdos concretados con los clientes.
- Manejar el control de cartera de clientes.
- Desarrollar políticas de comunicación con la comunidad en general y la adecuada publicidad de los actos de gestión.
- Diseñar campañas de promoción y concientización, vinculadas a las políticas y acciones que lleva adelante.
4.- La Jefatura de Resocialización y Reinserción:
- Promover la Economía Social mediante el fortalecimiento de los saberes y entenderes de los internos del Sistema Penitenciario.
- Generar cursos y talleres de capacitación en oficios para la promoción del trabajo.
- Brindar herramientas para mejorar las oportunidades de empleo y trabajo en el ámbito de la Provincia de San Luis.
- Crear en el marco local el registro de Internos del Sistema Penitenciario para la reinserción social.
- Vincularse con entidades públicas y privadas para llevar adelante convenios que permitan insertar la oferta de trabajo del Servicio Penitenciario con la demanda laboral.
5.- La Jefatura Administrativa:
- Dirigir, ejecutar, supervisar y controlar los procesos técnicos de abastecimiento.
- Elaborar y llevar el registro de proveedores de materiales e insumos.
- Elaborar políticas de adquisiciones concordantes con el marco normativo.
- Proporcionar los materiales, equipos, herramientas, insumos y transportes al Organismo Desconcentrado.
- Consolidar y valorizar el cuadro de necesidad para la producción de los bienes y servicios.
- Integrar las comisiones que se conformen para adquisiciones de bienes y servicios.
- Optimizar todo lo inherente a la liquidación de haberes, arbitrando los medios necesarios que permitan garantizar el pago de las liquidaciones mensuales para los internos conforme a la normativa nacional.
- Atender el registro, (alta-baja) y movimiento del régimen de seguros de vida y de responsabilidad civil.
- Llevar adelante un Sistema Contable que permita utilidad, pertinencia, claridad, comparabilidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, integridad, certidumbre y prudencia de la información contable.
- Incorporar un Sistema de Inventarios de bienes, con relación en el sistema contable.
- Llevar el control de gastos operativos.
- Centralizar los pagos de seguros y tasas de servicios en tiempo y forma.
- Presentar los informes mensuales al Tribunal de Cuentas Provincial.
- Presentar el Balance Anual ante la Gerencia General.
CAPITULO II - Marco Legal Art. 4º.- Serán las disposiciones de la ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público y su Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004 y sus modificatorias y el presente Reglamento Interno.
CAPITULO III - Ejercicio financiero y presupuesto Art. 5º.- El ejercicio financiero del Organismo Desconcentrado será desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Art. 6º.- El Organismo Desconcentrado deberá elaborar y elevar el presupuesto de gastos y recursos de cada año al Ministerio de Seguridad, según los lineamientos que fije al respecto el Programa de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Hacienda Pública.
CAPITULO IV - Rendición de Cuentas Art. 7º.- El Organismo Desconcentrado deberá presentar mensualmente, del 5 al 15 de cada mes, ante la Contaduría General de la Provincia, la rendición de cuentas, adjuntando a tales efectos conciliación bancaria al día hábil posterior al cierre del mes, acompañada de copia del libro Bancos, resumen o extracto bancario y conciliación anterior.
También deberá presentar copia de los comprobantes de pago de aportes y contribuciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP), aportes y contribuciones a la Obra Social y contribuciones a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Dicha presentación, a la que se refiere el párrafo anterior, y la conciliación bancaria se efectuarán según los lineamientos que fije la Contaduría General de la Provincia con la respectiva opinión del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
CAPITULO V - Archivo de documentación Art. 8º.- La documentación de respaldo de todas las operaciones que realice el Organismo Desconcentrado y la de las rendiciones de cuentas, deberá ser conservada en el Organismo, archivada de modo tal que pueda ser fácilmente auditada por los Organismos de Control y resguardada en forma cronológica y sistematizada. De contar con información en sistemas informáticos, la misma deberá estar disponible y ser de libre acceso, sin restricciones para los Organismos de Control y en un todo de acuerdo a las previsiones establecidas en el Art. 128º de la ley Nº VIII-0256-2004 y su reglamentación.
CAPITULO VI - Compras Art. 9º.- Las operatorias de compra que lleve adelante el Organismo Desconcentrado, deben ajustarse a las siguientes condiciones:
Quien realiza el pedido de compra de cada sector, debe ser una persona autorizada, mediante un formulario preimpreso por duplicado y numerado.
Se deberá evaluar cuidadosamente las cantidades a comprar, evitando de esta manera compras excesivas que pueden generar inmovilización de capital, pérdidas o deterioros; y compras escasas que pueden generar elevados gastos de transporte y pérdida de beneficios por cantidad.
El Organismo Desconcentrado deberá confeccionar un registro de proveedores detallados, por categoría y/o servicio que ofrece, actualizando dicho registro periódicamente.
Se debe asegurar la inexistencia de vínculos comerciales y/o relaciones familiares o laborales entre funcionarios del Organismo y el proveedor elegido.
Cada operación de compra, formalizada mediante un expediente o legajo, deberá contener como mínimo: orden de compra o provisión debidamente conformada, factura original, orden de pago y de corresponder el instrumento legal.
Se deberá tener en cuenta al momento de preadjudicar una compra, la alternativa que más convenga a las necesidades del Organismo, es decir el mejor precio y calidad.
Una vez recibida y aceptada la mercadería debe realizarse el correcto registro, aumentando y actualizando el stock.
CAPITULO VII - Contrataciones - Modalidades - Niveles de Autorización Art. 10.- Las modalidades de contratación se regirán conforme a la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis modificada por la Ley Nº VIII-0867-2013, con los montos establecidos en los Decretos Reglamentarios vigentes.
Art. 11.- La autorización y aprobación de las contrataciones realizadas mediante Contratación Directa, Compulsa de Precios y Concurso de precios serán efectuadas por la Gerencia General mediante Resolución, cuando el monto no supere lo establecido en la normativa vigente para cada tipo de contratación.
Art. 12.- La autorización y aprobación de las contrataciones efectuadas mediante Licitación Pública y/o Privada, se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Seguridad designará, mediante Resolución Ministerial, la Comisión Evaluadora de las propuestas que se presenten para las Licitaciones Pública y/o Privada, de la siguiente forma: 2 (dos) integrantes del Ministerio de Seguridad y 1 (un) integrante del Ministerio de Hacienda Pública a propuesta de este último.
CAPITULO VIII - Cobranzas y pagos Art. 13.- Para las cobranzas y pagos deberán respetarse las siguientes premisas:
- Debe haber una clara y marcada separación entre la función de custodiar el dinero y la función que se ocupa de las registraciones contables, de tal forma que el encargado del área contable no debe manejar el efectivo y a su vez el cajero o tesorero no debe tener acceso a los registros contables.
- No se deberá utilizar los valores provenientes de cobranzas para realizar pagos.
- No deberá efectuarse la compensación de operaciones de cobranzas con pagos a realizar.
- Los pagos podrán efectuarse mediante cheques firmados en forma conjunta por dos personas de las autorizadas, o a través de transferencias bancarias.
CAPITULO IX - Fondo Fijo Art. 14.- Se deberá implementar un sistema de Fondo Fijo o Caja Chica, para el pago de gastos y otras erogaciones de carácter menor o urgentes. A tales efectos se deberá definir claramente:
a. Monto del Fondo Fijo o Caja Chica.
b. Qué conceptos se podrán pagar con el fondo, por ejemplo: pagos de viáticos, fotocopias, transporte, correspondencia, combustible, para cambio, entre otros) c. El límite por operación.
d. Quién será el encargado del Organismo Desconcentrado que autorizará los pagos.
e. La documentación respaldatoria que avalará cada pago.
f. El modelo de planilla de rendición del Fondo Fijo, que deberá elevar la responsable acompañada con la documentación respaldatoria, cada vez que solicite la renovación de dicho Fondo.
La implementación del sistema será por Resolución del Ministerio de Seguridad.
CAPITULO X - Ventas Art. 15.- En esta operación también debe respetarse de manera especial la separación de funciones, a fin que ningún sector tenga a su cargo más de una de las siguientes funciones: realización y aprobación de la venta, aprobación de los créditos, facturación de la venta, cobranza, y por último la registración de las operaciones efectuadas.
Art. 16.- Se deberán registrar todas y cada una de las ventas, y operaciones previas a la venta definitiva, efectuadas, en la oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta cualquier medio de pago existente, así como efectivo, depósitos y transferencias bancarias, tarjetas de crédito y débito, moneda extranjera, entre otras, emitiendo la correspondiente factura una vez que la operación de venta quede perfeccionada.
Art. 17.- En el caso de las ventas a crédito, el Ministerio de Seguridad fijará un límite de crédito máximo a otorgar a cada cliente, analizando el historial crediticio de forma tal de proteger al Organismo Desconcentrado contra el riesgo de insolvencia, y solamente a aquellos clientes que se encuentren en condiciones operativas de pagarlo, en cantidad y oportunidad adecuada.
CAPITULO XI - De la Retribución Art. 18.- Para la retribución de cada interno, se tendrá en cuenta la relación precio pactado para el producto o servicio, por el tiempo efectivamente trabajado, sobre el tiempo total requerido para su culminación. Para la distribución de lo que que a cada interno le corresponde en concepto de retribución, será de aplicación las disposiciones del Articulo Nº 121 y concordantes de la Ley 24660.
CAPITULO XII - Del Régimen Económico Art. 19.- Son recursos del Organismo Desconcentrado:
1. Los aportes presupuestarios que le puedan corresponder en función de la Ley Anual de Presupuesto, otras Leyes o acuerdos especiales.- 2. Las contribuciones y subsidios de la Nación, de la Provincia o de Municipios.- 3. Los ingresos generados por las Ventas de productos y/o servicios realizadas conforme al objeto de su creación.- CAPITULO XIII - De la Contabilidad Art. 20.- El Organismo Desconcentrado deberá tener un sistema de contabilidad integrado para poder emitir el Libro Diario y confeccionar el Inventario y Balance.
Art. 21.- El Organismo Desconcentrado deberá llevar los Libros IVA Compras e IVA Ventas debidamente rubricados, en caso de utilizar hojas móviles deberán ser aprobados por la Gerencia General.
Art. 22.- Al cierre de cada Ejercicio Financiero, el Organismo Desconcentrado deberá presentar ante Contaduría General de la Provincia los estados contables, para ser incorporados a la Cuenta de Inversión.
CAPITULO XIV - Operaciones Bancarias Art. 23.- El Organismo Desconcentrado deberá tener las cuentas necesarias, para la normal operatoria, en el banco que actúe como agente financiero de la Provincia, y además deberá tener una cuenta corriente especial en otra entidad bancaria que posea sucursales en todo el país, de la que sólo se podrá realizar transferencias a la cuenta pagadora del banco oficial.
Art. 24.- En caso de poseer saldos bancarios en cantidades superiores al normal funcionamiento, la Gerencia General podrá disponer de los mismos para realizar inversiones, con el acuerdo previo del Programa competente en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes