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- DECRETO 488/2022
- LA PLATA, 16 de Mayo de 2022
- Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (CONVE-2022-13752363-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar a la Secretaría General como Autoridad de Aplicación del convenio que se aprueba por el presente, la que dictará las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar los sucesivos actos, acuerdos, protocolos, adendas y actas complementarias que se celebren como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 4°. Establecer para todos aquellos aspectos procedimentales relativos a los subsidios a otorgarse a partir de la implementación de este decreto y del convenio aprobado que no hayan sido regulados, la operatividad subsidiaria de las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto N° 467/07, con sus modificatorios y complementarios, con la excepción de los límites previstos por su artículo 15, así como por el artículo 6° del Decreto N° 50/22 y modificatorios, que no serán aplicables.
ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Secretaría General a registrar presupuestariamente el ingreso de los fondos provenientes de la ejecución del Convenio de Colaboración aprobado por el artículo 1° del presente, debiendo cumplimentar los procedimientos contables, de registro y de rendición de cuentas pertinentes, en el rubro de recurso que a continuación se detalla:
"12.9.1.066 - ART. 3º LEY 13434 - PRODUCTO DE LA COMPACTACIÓN DE VEHÍCULOS NO APTOS PARA RODAR Y CHATARRAS".
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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