Decreto 488/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 488/2022
    LA PLATA, 16 de Mayo de 2022
    Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (CONVE-2022-13752363-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Designar a la Secretaría General como Autoridad de Aplicación del convenio que se aprueba por el presente, la que dictará las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.

    ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar los sucesivos actos, acuerdos, protocolos, adendas y actas complementarias que se celebren como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

    ARTÍCULO 4°. Establecer para todos aquellos aspectos procedimentales relativos a los subsidios a otorgarse a partir de la implementación de este decreto y del convenio aprobado que no hayan sido regulados, la operatividad subsidiaria de las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto N° 467/07, con sus modificatorios y complementarios, con la excepción de los límites previstos por su artículo 15, así como por el artículo 6° del Decreto N° 50/22 y modificatorios, que no serán aplicables.

    ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Secretaría General a registrar presupuestariamente el ingreso de los fondos provenientes de la ejecución del Convenio de Colaboración aprobado por el artículo 1° del presente, debiendo cumplimentar los procedimientos contables, de registro y de rendición de cuentas pertinentes, en el rubro de recurso que a continuación se detalla:

    "12.9.1.066 - ART. 3º LEY 13434 - PRODUCTO DE LA COMPACTACIÓN DE VEHÍCULOS NO APTOS PARA RODAR Y CHATARRAS".

    ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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