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- SENTENCIA
- 4 de Abril de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Eduardo R. Machín - Julia Villanueva
Debe rechazarse el planteo de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva efectuado por la concursada, que adujo que cuando intentó visualizar la cédula electrónica desde la ventana Entrada de Notificaciones del portal del PJN correspondiente al expediente, dicha notificación se encontraba en blanco, y que además no había recibido el e-mail de cortesía, dado que la falta de la notificación paralela o aviso de cortesía que el sistema envía automáticamente al destinatario de la cédula electrónica no afecta la validez de esta última, en la medida que ella haya sido cursada a la dirección registrada por su destinatario.
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Carátula: Marlenheim S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación por Fritz Rodolfo
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual