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- SENTENCIA
- 3 de Mayo de 2022
- JUZGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO DE 3RA NOM. SALTA, SALTA
- Magistrados: María Carolina Cáceres Moreno
Corresponde no hacer lugar a un planteo de declinatoria presentado por uno de los demandados, cuyo objeto era apartar a la Jueza interviniente en una denuncia por violencia de género, toda vez que se encuentra habilitada para intervenir en la causa en el marco de los tratados Internacionales de Derechos Humanos y leyes nacionales y provinciales que rigen la materia y que en el particular se deben aplicar principios de tutela efectiva, inmediación, y oficiosidad. Y agrega que considera importante puntualizar que en el acuerdo entre el gobierno argentino y la Iglesia Católica que fuera firmado en el año 1966, se garantizó a la Iglesia su autonomía para el libre ejercicio de su poder espiritual y también su competencia para el logro de sus fines específicos, pero que ello no es obstáculo para que el Estado argentino pueda actuar para garantizar los derechos constitucionales de todos sus habitantes.
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Carátula: Monasterio, San Bernardo de Carmelitas Descalzas; Monasterio, San Bernardo de Carmelitas Descalzas c/ Cargnello, Mario Antonio; De Elizalde, Martín; Ajaya, Lucio Francisco s/ violencia de género
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