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- SENTENCIA
- 12 de Abril de 2022
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA. CIPOLLETTI, RÍO NEGRO
- Magistrados: E. Emilce Álvarez - Marcelo A. Gutiérrez - Alejandro Cabral y Vedia
Corresponde disponer, atento a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la denunciada -quien tiene a su cargo una niña de 6 años de edad-, y resultando imprescindible que las mismas no queden en situación de calle, requerir al denunciante que proponga un lugar de residencia para la Sra. S y la niña, toda vez que la medida ordenada no contiene apercibimiento alguno y tampoco deja sin efecto ni revoca la exclusión originariamente decretada; otorgando luego, amén de que pueda o no proponer el denunciante un lugar de residencia para la denunciada y su hija, un plazo de dos meses a la Sra. S para permanecer en el inmueble en cuestión. Y agrega que, al no existir apercibimiento alguno, la carga que dice el recurrente que le fuera impuesta no le causa agravio, en tanto que su incumplimiento no acarrea consecuencia alguna que pudiera representar la pérdida de algún derecho.
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Carátula: C. C. A. s/ violencia (f)
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