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- SENTENCIA
- 13 de Abril de 2022
- CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
- Magistrados: Carlos Miguel Figueroa Vicario -Vilma Juana Molina - José Ricardo Cáceres - Luis Raúl Cippitelli - Néstor Hernán Martel - Fabiana Edith Gómez - María Fernanda Rosales Andreotti
Corresponde que en el marco de una acción de amparo por mora incoada por una profesional del derecho que solicitó se le regulen sus emolumentos, declara de oficio la inconstitucionalidad de la ley de honorarios de abogados de la Provincia de Catamarca, toda vez que, de aplicarse mecánicamente los mínimos legales, el resultado es desproporcionado o exorbitante, con relación a la labor cumplida por la profesional, con afectación al principio de razonabilidad. Y agrega, que el principio de proporcionalidad, en materia de regulación de honorarios implica establecerlo comparativamente entre la extensión y calidad de la labor realizada y la retribución, garantía constitucional que se complementa con la justa retribución, y el derecho de propiedad de la parte obligada al pago, resultando innegable el deber que pesa sobre los jueces y las juezas de ponderar razonadamente acorde a las circunstancias del caso, deber insoslayable que no puede ser cercenado válidamente, de allí su contradicción con la Constitución Nacional.
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Carátula: Cofco International Argentina S.A. c/ Gobierno de la Pcia. de Catamarca- Administración Gral. de Rentas de Catamarca s/ Acción de Amparo por Mora
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales