Declara de oficio la inconstitucionalidad parcial de la ley de honorarios de abogados de la Provincia de Catamarca


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    Corresponde que en el marco de una acción de amparo por mora incoada por una profesional del derecho que solicitó se le regulen sus emolumentos, declara de oficio la inconstitucionalidad de la ley de honorarios de abogados de la Provincia de Catamarca, toda vez que, de aplicarse mecánicamente los mínimos legales, el resultado es desproporcionado o exorbitante, con relación a la labor cumplida por la profesional, con afectación al principio de razonabilidad. Y agrega, que el principio de proporcionalidad, en materia de regulación de honorarios implica establecerlo comparativamente entre la extensión y calidad de la labor realizada y la retribución, garantía constitucional que se complementa con la justa retribución, y el derecho de propiedad de la parte obligada al pago, resultando innegable el deber que pesa sobre los jueces y las juezas de ponderar razonadamente acorde a las circunstancias del caso, deber insoslayable que no puede ser cercenado válidamente, de allí su contradicción con la Constitución Nacional.
    SENTENCIA
    13 de Abril de 2022
    CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
    Magistrados: Carlos Miguel Figueroa Vicario -Vilma Juana Molina - José Ricardo Cáceres - Luis Raúl Cippitelli - Néstor Hernán Martel - Fabiana Edith Gómez - María Fernanda Rosales Andreotti
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    Carátula: Cofco International Argentina S.A. c/ Gobierno de la Pcia. de Catamarca- Administración Gral. de Rentas de Catamarca s/ Acción de Amparo por Mora

    Fuente de Información





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