Decreto 481/22 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 481/2022
    RIO GALLEGOS, 21 de Abril de 2022
    Suplemento Oficial, 10 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    Reglamentación de la ley 3723 Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de la Provincia de Santa Cruz.

    Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Nº 3723 "Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz", que como Anexo forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo a los considerandos que anteceden.-

    Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

    Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno y a la Agencia de Medios y Contenidos Públicos, a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

    Art. 1 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 2 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 3 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 4 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 5 - REGLAMENTACIÓN Para el cumplimento de sus objetivos la AMA tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    1 - Administrar el presupuesto de la AGENCIA, sin distinción del origen de los fondos que lo compongan.

    2 - Disponer de los bienes e instalaciones de la AMA, conforme las leyes que rijen en la materia.

    3 - Llevar el Inventario General de los valores y bienes, ajustándose a las disposiciones pertinentes.

    4- Disponer la iniciación de acciones judiciales, transigir y/o celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales a través de su representación letrada, con intervención necesaria de la Fiscalía de Estado.

    5 - Organizar y distribuir las dependencias de AMA, para lo cual se dictará la Reglamentación necesaria.

    6 - Confeccionar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo y en oportunidad que éste lo determine, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la AMA, que será remitido para su análisis correspondiente.

    7 - Propiciar las contrataciones comerciales emergentes de la naturaleza productiva de AMA, siempre que signifiquen la obtención de recursos en dinero, en especies, en valores o en derechos por la venta, locación, concesión, permuta y/o cualquier otra forma contractual de espacios publicitarios y material de emisión, para lo cual se gestionarán de manera continua y/o puntual espacios publicitarios y material de emisión, ya sea directamente y/o a través de agencias proveedoras y en cualquier soporte tecnológico y/o plataforma actual o que se cree a futuro.

    8 - Propiciar la adquisición o contratación de licencias, de derechos de emisión, de prestaciones de servicios, de soportes y/o plataformas operativas y/o de recursos para la producción audiovisual en moneda extranjera para el caso de empresas internacionales que provean tales sistemas/recursos/plataformas de servicios con tal requisito de contratación. Para el caso de que los servicios descriptos en este artículo fuesen prestados también por empresas nacionales, se les dará preferencia, previo análisis y evaluación de su calidad de gestión y servicio por las autoridades de la AMA que corresponda y cuya gerencia requiera el producto.

    9 - Aprobar la reglamentación que dicte la Unidad de Administración en cuanto al régimen de contrataciones para la realización y producción de contenidos audiovisuales y publicidad con intervención de la Dirección Superior.

    10 - Sugerir y/o propiciar contrataciones artísticas y técnicas que tengan como destino la producción directa y/o la coproducción de contenidos en cumplimento de los objetivos y fines de la AMA.

    11 - Designar, promover y remover al personal de la AMA, aceptar renuncias y bajas por jubilaciones y fallecimientos, exoneración e incompatibilidad; propiciar cesantías.

    12 - Promover y fomentar la coproducción de material audiovisual, programas, contenidos varios, con los canales del país o extranjeros que los peticionen, siempre que se estime conveniente y en función de una auténtica y real promoción de los valores provinciales, y autorizar la cesión en forma gratuita, o la comercialización si fuere el caso, de dichos productos.

    13 - Instar y/o sugerir la Registración de Propiedad intelectual del título y de los libros, guiones, imágenes, videos y toda otra producción registrable, existente o a crearse, según las leyes de los programas que se realicen en la AMA y que pueda generar lucro por su comercialización.

    Art. 6 - REGLAMENTACIÓN ART. 6 1 - El Director o la Directora de la AMA continuará en su cargo hasta la finalización del mandato del Poder Ejecutivo que lo designare.

    2 - El Director/la Directora de la AMA dictará un Reglamento Disciplinario interno, aplicable a todas las áreas.

    3 - El Director/la Directora de la AMA deberá realizar su capacitación obligatoria en Género y Diversidades, Ley Micaela, dentro de los primeros seis meses de su gestión:

    en caso de negativa será pasible de las sanciones que determina la normativa vigente.

    4 - Deberá organizar y garantizar en forma gradual, sin exceder el plazo de un año y medio, la capacitación en Género y Diversidades de todo el personal de la AMA, sin distinción de áreas en tanto su condición de trabajadores del Estado; para el caso de reticencias y/o negativas de parte del personal, el Gerente/la Gerente del área correspondiente aplicará la progresión de sanciones previstas en el Reglamento disciplinario que será obligación del Director/Directora dictar y poner en vigencia.

    5 - Cuando se produzcan nuevos ingresos de personal, bajo cualquier modalidad, la AMA tendrá la obligación de capacitarlos en género y diversidades dentro de los primeros seis meses del inicio de las prestaciones.

    6 - En relación con la pauta publicitaria tendrá la facultad, conjuntamente con el Gerente de la unidad de Administración y el Departamento Comercial de actualizar el tarifario conforme el aplicado por la Agencia Télam y/o otras agencias, canales y productoras de noticias del mismo nivel en caso de quiebra, disolución, liquidación, escisión, etc, de la misma.

    Art. 7 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 8 - REGLAMENTACIÓN ART. 8 1 - Establecese en un 15% los recursos por comercialización de las producciones audiovisuales y servicios prestados por la AMA Santa Cruz, en las condiciones que la ley determina, será distribuido del siguiente modo: 6% a la incorporación de tecnologías vinculadas a la producción audiovisual; 4% al desarrollo de programas para fomento audiovisual; 5% a estimulo al personal por producción.

    Art. 9 - REGLAMENTACIÓN ART. 9 1 - La agencia podrá gestionar la provisión de productos financieros (como tarjetas corporativas y otros) para afrontar con inmediatez y celeridad los costes de adquisición de programas y/o gastos en plataformas a las que se acceda por pago electrónico y en moneda extranjera.

    Art. 10 - REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 10 1 - Los bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables serán inventariados sin excepción con una antelación no menor a un mes a partir de la fecha de la implementación integral de la AMA, quedando a cargo del Área de Patrimonio la inscripción registral correspondiente en cada caso.

    Art. 11- SIN REGLAMENTAR

    Art. 12 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 13 - REGLAMENTACIÓN 1 - El reglamento de contrataciones será redactado por el/la Gerente de la Unidad de Administración, quien deberá requerir su aprobación por parte del Director de la AMA antes de ser aplicado.

    Art. 14 - REGLAMENTACIÓN 1 - El Gerente/ la Gerenta de la Unidad de Administración continuará en su cargo hasta la finalización del mandato del Poder Ejecutivo que lo designare.

    2 - El Gerente/la Gerenta de la Unidad de Administración deberá realizar su capacitación obligatoria en Género y Diversidades, Ley Micaela, dentro de los primeros seis meses de su gestión: en caso de negativa será pasible de las sanciones que determinará el Reglamento disciplinario a dictarse.

    3 - La gerencia podrá administrar los recursos y bienes que ingresen a su patrimonio, y disponer de ellos siempre de conformidad y en cumplimiento a la normativa vigente para cada caso, y contando con la intervención de la Dirección Superior, cuando dichos ingresos se produzcan a través de donaciones con o sin cargo, legados u otros títulos gratuitos ya sea que provengan de personas jurídicas, físicas, organizaciones no gubernamentales u otras; será obligación del/la Gerente/Gerenta requerir a los benefactores la documentación/información que certifique el origen lícito de los fondos y/o la propiedad de bienes muebles o inmuebles, según el caso.

    Art. 15 - REGLAMENTACIÓN 3 - El Gerente de la unidad de Administración tendrá la facultad de elegir cómo y con qué entidades celebrar convenios para la capacitación del personal de todas las áreas que lo requieran; tenderá a fortalecer las competencias de todos/as los trabajadores y las trabajadoras recurriendo con preferencia a oferentes/capacitadores locales y pymes de servicios.

    Art. 16 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 17 - REGLAMENTACIÓN 1-Los medios públicos de la provincia de Santa Cruz tienen la obligación de aplicar de manera integral, a través de sus autoridades, a la Ley Nacional de Medios Nº 26.522, principalmente en lo referente a la activa participación de minorías y colectivos en la producción diversa de contenidos y en la democratización del acceso a la información de todos los sectores de la población santacruceña, con especial hincapié en los más vulnerables.

    Art. 18 - REGLAMENTACIÓN El Gerenta/la Gerenta a cargo de la dirección continuará en su cargo hasta la finalización del mandato del Poder Ejecutivo que lo designare, y podrá continuar si las gestiones venideras lo solicitaren, y mientras dure su buen desempeño.

    El Gerente/la Gerenta organizará como mínimo las siguientes dependencias; producción, programación, administración, legales, contable. Podrá organizar y dotar otras dependencias cuya utilidad sea manifiesta, quedando sujeta su implementación a la revisión del Director General en su caso.

    Art. 19 -SIN REGLAMENTAR

    Art. 20 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 21 - REGLAMENTACIÓN El inventario, que incluirá la totalidad de los bienes inmuebles y muebles, tanto registrables como no registrables, será efectuado por el área de administración en un plazo no superior a los tres meses de la efectiva integración de la AMA.

    Art. 22 - REGLAMENTACIÓN El Gerente/ la Gerenta tendrá la facultad de determinar las tareas que el personal integrado proveniente del Canal Provincial desempeñará en la nueva unidad operativa, siempre que estas modificaciones no colisionen y/o vulneren derechos adquiridos en materia salarial u otros; continuará en su cargo hasta la finalización del mandato del Poder Ejecutivo que lo designare.

    Art. 23 - REGLAMENTACIÓN Estos saldos serán transferidos por el Canal Provincial a la cuenta de la AMA en el momento en que la reglamentación de la Ley Nº 3723 sea publicada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

    Art. 24 - REGLAMENTACIÓN EL Gerente de LU 14, Radio Provincia de Santa Cruz, continuará en su cargo hasta la finalización del mandato del Poder Ejecutivo que lo designare.

    Art. 25 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 26 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 27 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 28- SIN REGLAMENTAR

    Art. 29 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 30 - REGLAMENTACIÓN El Área de Imagen Institucional estará a cargo de un coordinador que elegirá el Gerente de la Unidad de Producción.

    Inciso C: El área de Imagen Institucional articulará las estrategias para fortalecer la imagen el Gobierno de Santa Cruz en articulación con el Área de Producción de Contenidos.

    Art. 31 - REGLAMENTACIÓN El área de Campañas Integrales estará a cargo de un coordinador que elegirá el Gerente de la Unidad de Producción.

    Art. 32 - REGLAMENTACIÓN El área de Contenidos Institucionales estará a cargo de un coordinador que elegirá el Gerente de la Unidad de Producción.

    La coordinación del Área de Contenidos Institucionales incluirá obligatoriamente la producción de contenidos en colaboración cercana e interacción con el resto de las áreas de la AMA.

    Art. 33 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 34 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 35 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 36 - SIN REGLAMENTAR.

    Art. 37 - REGLAMENTACIÓN

    Art. 38 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 39 - REGLAMENTACIÓN La redacción del Reglamento del CAMPUS será obligación inexcusable de su primera integración y deberá tornarlo operativo dentro de los tres primeros meses de su gestión.

    Art. 40 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 41 - REGLAMENTACIÓN Los miembros de las comisiones que se considere oportuno conformar para cada temática serán propuestos por las autoridades de la AMA Santa Cruz entre profesionales de reconocido prestigio tanto de los medios de comunicación como de las universidades públicas, los organismos públicos estatales provinciales y municipales y los distintos poderes del estado.

    Art. 42 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 43 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 44 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 45 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 46 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 47 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 48 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 49 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 50 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 51 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 52 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 53 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 54 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 55 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 56 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 57 - REGLAMENTACIÓN Resulta de aplicación el mecanismo de negociación previsto en la ley 2986, con todos sus alcances y limitaciones.

    Art. 58 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 59 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 60 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 61 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 62 - SIN REGLAMENTAR

    Art. 63 - DE FORMA

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