Ley 14079 de SANTA FE


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    LEY 14.079
    SANTA FE, 7 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley

    ARTÍCULO 1.- Decláranse de Interés general y sujetas a expropiación, con todo lo clavado y plantado, las fracciones de terreno identificadas con las partidas que se detallan en el Anexo II del Convenio Específico Nº 3 suscripto entre la provincia de Santa Fe y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 11411, el 26 de Octubre de 2021, al Folio 112, Tomo XXIII, que obra anexo y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 2.- La presente tiene como finalidad el desarrollo y ejecución del Proyecto de Optimización de los Accesos Ferroviarios a los Puertos al Sur del Área Metropolitana de Rosario, provincia de Santa Fe - Empalmes Alvear, Piñero y Alvarez, especificado en el Convenio Específico N° 3 que obra anexo y se realiza en el marco del Acta Acuerdo aprobada por Ley Nº 13776.

    ARTÍCULO 3.- Establécese que, conforme lo previsto en la cláusula tercera del Convenio Específico Nº 3 aludido, ADIF S.E. y/o el Estado Nacional tendrán a su cargo -en los términos y con los alcances fijados en la misma- los costos derivados de aquellas indemnizaciones que deban abonarse como resultado de la realización de los procedimientos y procesos expropiatorios que demande la presente, autorizándose al Poder Ejecutivo a que realice las gestiones tendientes a hacer efectivo lo previsto en este artículo.

    ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos competentes, proceda a realizar los diligenciamientos necesarios para la concreción de las acciones de expropiación previstas en la Ley Nº 7534, debiendo contar a tal efecto con los fondos necesarios a transferir por parte de ADIF S.E. y/ o el Estado Nacional.

    ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Estado Nacional los bienes expropiados conforme los artículos precedentes, con cargo a la realización de las obras comprometidas, y que forman parte de los cometidos incluidos en el Convenio Específico N° 3, y a otros acuerdos específicos con el mismo objeto que puedan celebrarse.

    ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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