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- LEY 15.328
- LA PLATA, 21 de Abril de 2022
- Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2022
- Vigente, de alcance general
Art 1º : Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por su valor histórico y cultural el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana 53;
Parcela 2ª, Matrícula 39.963.
ARTÍCULO 2°: El inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, será transferido a título gratuito al Arzobispado de Mercedes-Luján, con cargo de crear en él un espacio dedicado a la memoria de los acontecimientos históricos que dieron origen a la veneración de la Santa Imagen de Nuestra Señora de Luján y a la figura del Negro Manuel.
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 6°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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