Reconocen incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere aunque no fuera reclamada en sede administrativa


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    Corresponde modificar el fallo de la instancia anterior y determinar que el trabajador es portador en la actualidad de una incapacidad psicológica, en relación al accidente in itinere que sufriera, a pesar de que dicho rubro no fue reclamado en sede administrativa, puesto que las secuelas psicológicas comprobadas por el perito médico se produjeron como consecuencia del infortunio que sufrió el trabajador y los elementos probatorios permiten concluir que el actor es portador de la secuela incapacitante psíquica con causalidad adecuada en el marco de la Ley 24.557
    SENTENCIA
    19 de Abril de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 10
    Magistrados: Gregorio Corach - Daniel Eduardo Stortini
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    Carátula: P., F. E. c/ Galeno ART S.A. s/ recurso ley 27348

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