Decreto 1036/22 de SAN LUIS


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    DECRETO 1.036/2022
    SAN LUIS, 15 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 29 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba a partir del 02 de marzo de 2022, la estructura del Ministerio de Educación.

    Art. 1º.- Conformar, a partir del 02 de marzo de 2022, la estructura del Ministerio de Educación de la siguiente manera:

    1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1.1. DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA 1.1.1. OFICINA DESPACHO 1.1.2. ÁREA ADMINISTRATIVO-NORMATIVA 1.2. SECRETARÍA PRIVADA 1.3. OFICINA PRENSA 1.3.1. ÁREA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL 1.3.2. ÁREA DISEÑO COMUNICACIONAL 1.3.3. ÁREA DESARROLLO DE REDES 1.4. UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS "EVA PERÓN" 1.5. UNIVERSIDAD DE LA PUNTA 1.6. PROGRAMA GESTIÓN CALIDAD EDUCATIVA 1.6.1. SUBPROGRAMA CONTENIDO CURRICULAR INNOVADOR E INCLUSIVO 1.6.1.1. ÁREA DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE CONTENIDO CURRICULAR 1.6.2. SUBPROGRAMA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL 1.6.2.1. ÁREA DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL 1.6.3. SUBPROGRAMA MODALIDAD EDUCATIVA INNOVADORA E INCLUSIVA 1.6.4. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 1.6.4.1. SUBPROGRAMA NIVEL INICIAL 1.6.4.2. SUBPROGRAMA NIVEL PRIMARIO 1.6.4.3. SUBPROGRAMA NIVEL SECUNDARIO 1.6.4.4. SUBPROGRAMA EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL 1.6.4.4.1. ÁREA DESARROLLO TÉCNICO Y CURRICULAR 1.6.4.5. SUBPROGRAMA EDUCACIÓN RURAL 1.6.4.5.1. ÁREA RELEVAMIENTO RURAL 1.6.5. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN 1.6.5.1. SUBPROGRAMA ESCUELAS GENERATIVAS 1.6.5.1.1. ÁREA NIVEL PRIMARIO GENERATIVO 1.6.5.1.2. ÁREA NIVEL SECUNDARIO GENERATIVO 1.6.5.1.3. ÁREA SECUNDARIO GENERATIVO RURAL 1.6.5.2. ÁREA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS INNOVADORES 1.6.6. DIRECCIÓN PROVINCIAL GESTIONES EDUCATIVAS 1.6.6.1. SUBPROGRAMA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN GESTIÓN PRIVADA Y AUTOGESTIÓN 1.6.6.1.1. ÁREA ADMINISTRATIVA AUTOGESTIONADA 1.6.6.1.2. ÁREA ADMINISTRATIVA GESTIÓN PRIVADA 1.6.6.1.3. ÁREA FISCALIZACIÓN GESTIÓN PRIVADA Y AUTOGESTIÓN 1.6.7. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA 1.6.7.1. ÁREA ASISTENCIA NUTRICIONAL 1.6.7.2. ÁREA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LA PRIMERA INFANCIA 1.6.7.3. ÁREA ESTIMULACIÓN TEMPRANA Y PSICOMOTRICIDAD 1.6.7.4. ÁREA FORMACIÓN DE EDUCADORES PARA LA PRIMERA INFANCIA 1.7. PROGRAMA FORTALECIMIENTO EN GESTIÓN DOCENTE 1.7.1. SUBPROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y COORDINACIÓN DE JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE 1.7.1.1. SUPERVISORES 1.7.2. JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE 1.7.3. SUBPROGRAMA CARGOS DOCENTES 1.7.3.1. ÁREA RELEVAMIENTO DE CARGOS 1.7.3.2. ÁREA DESARROLLO CALIDAD DOCENTE 1.7.4. SUBPROGRAMA FISCALIZACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS 1.7.4.1. ÁREA CONTROL DE LICENCIAS Y FRANQUICIAS 1.7.4.2. ÁREA CONTROL DE PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL 1.8. PROGRAMA COMUNIDAD EDUCATIVA 1.8.1. SUBPROGRAMA ESCUELA Y POLÍTICAS ESTUDIANTILES 1.8.1.1. ÁREA ACOMPAÑAMIENTO Y MEDICIÓN DE BECAS 1.8.1.2. ÁREA ACOMPAÑAMIENTO Y MEDICIÓN DE ESTAMPILLAS 1.8.2. SUBPROGRAMA ATENCIÓN DEL RECURSO HUMANO EDUCATIVO 1.8.3. SUBPROGRAMA CONVIVENCIA ESCOLAR 1.8.3.1. ÁREA FORTALECIMIENTO ESCOLAR 1.8.4. SUBPROGRAMA DESARROLLO DEL AMBIENTE ESCOLAR 1.8.4.1. ÁREA DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA 1.8.4.2. ÁREA ALIMENTACIÓN Y VIDA SALUDABLE 1.8.4.3. ÁREA GESTIÓN DE LOS RECURSOS 1.8.4.4. ÁREA FISCALIZACIÓN DE COOPERADORAS 1.9. PROGRAMA INFRAESTRUCTURA ESCOLAR DE CALIDAD 1.9.1. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN 1.9.1.1.ÁREA RELEVAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA 1.9.1.2. ÁREA SEGUIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA 1.9.1.3. ÁREA CERTIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS ESCOLARES 1.9.2. SUBPROGRAMA PLANEAMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS 1.9.2.1. ÁREA DESARROLLO DE PROYECTOS 1.10. PROGRAMA EDUCACIÓN SUPERIOR 1.10.1. ÁREA EVALUACIÓN DE RESULTADOS 1.10.2. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN INNOVADORA IFDC 1.10.2.1. INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA SAN LUIS 1.10.2.2. INSTITUTO DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA VILLA MERCEDES 1.10.2.3. INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - SEDE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO 1.10.2.4. INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - SEDE SANTA ROSA DEL CONLARA 1.10.3. SUBPROGRAMA DISEÑO CURRICULAR INNOVADOR E INCLUSIVO 1.10.3.1. ÁREA CAPACITACIÓN DOCENTE DE CALIDAD 1.10.4. ÁREA PLANEAMIENTO Y REGISTRO DE EDUCACIÓN NO FORMAL 1.11. PROGRAMA RECURSOS EFICIENTES 1.11.1. SUBPROGRAMA RECURSOS FEDERALES 1.11.1.1. ÁREA DE COORDINACIÓN Y PLANEAMIENTO DEL RECURSO 1.11.1.2. ÁREA SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL RECURSO 1.12. PROGRAMA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA CALIDAD EDUCATIVA 1.12.1. SUBPROGRAMA DESARROLLO DE NORMAS DE CALIDAD 1.12.1.1. ÁREA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD 1.12.2. SUBPROGRAMA CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA 1.12.2.1. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA-INICIAL Y PRIMARIA-REGIÓN I 1.12.2.2. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA-SECUNDARIA-REGIÓN I 1.12.2.3. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA-INICIAL Y PRIMARIA-REGIÓN II 1.12.2.4. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA-SECUNDARIA-REGIÓN II 1.12.2.5. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA- REGIÓN III 1.12.2.6. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA-INICIAL Y PRIMARIA-REGIÓN IV 1.12.2.7. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA-SECUNDARIA-REGIÓN IV 1.12.2.8. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA-INICIAL Y PRIMARIA-REGIÓN V 1.12.2.9. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA-SECUNDARIA-REGIÓN V 1.12.2.10. ÁREA COORDINACIÓN EDUCATIVA- REGIÓN VI 1.12.2.11. ÁREA IMPLEMENTACIÓN Y RESULTADOS

    Art. 2º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:

    1. Ministerio de Educación 1.1. Dirección Provincial Administrativa:

    a) Recepcionar, centralizar y coordinar el despacho del Ministerio de Educación y de toda documentación que deba ser suscripta por el Ministro Secretario de Estado de Educación, conforme la competencia que le asigne la Ley de Ministerios, la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público y demás normas administrativas aplicables a los asuntos y cuestiones en trámite.

    b) Atender y fiscalizar todo lo referido al movimiento administrativo del Ministerio.

    c) Velar por la correcta implementación de los procedimientos administrativos y el cumplimiento de la normativa vigente en los trámites iniciados en el ámbito del Ministerio de Educación.

    1.1.1. Oficina Despacho:

    a) Elaborar bajo la supervisión y control de la Dirección Provincial Administrativa, los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, memorándum y demás actos que resulten necesarios para la decisión de los asuntos que tramitan en el área y confección definitiva de los mismos para ser sometidos a la firma de las autoridades y funcionarios que corresponda.

    b) Organizar y fiscalizar los registros y archivos para el control del movimiento de los expedientes, notas y demás documentación que ingrese o salga de la Dirección Provincial Administrativa.

    1.1.2. Área Administrativo-Normativa:

    a) Proceder a la revisión, en lo formal y sustancial, de Contratos, Convenios y cualquier otro documento que deba ser suscripto por el Ministro Secretario de Estado de Educación, como así también de toda normativa impulsada por el Ministerio y sus dependencias.

    b) Colaborar con la Dirección Provincial Administrativa, en el control de los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, memorándum y demás actos elaborados por la Oficina Despacho.

    1.2. Secretaría Privada:

    a) Organizar el régimen de audiencias del Ministro Secretario de Estado de Educación.

    1.3. Oficina Prensa:

    a) Ejecutar políticas de relaciones institucionales y comunicación, para una apropiada transparencia de los actos de gestión desarrollados por el Ministerio de Educación y sus organismos de dependencia, facilitando el acceso a la información pública educativa, que permita posicionar las políticas educativas provinciales a nivel Regional, Provincial, Nacional e Internacional.

    b) Organizar, diagramar, desarrollar y ejecutar campañas de difusión, concientización y promoción que sean impulsadas desde las distintas áreas del Ministerio de Educación.

    c) Optimizar los canales de comunicación con los distintos programas y áreas de la administración pública provincial centralizada y descentralizada con competencias directas o indirectas en materia educativa.

    d) Optimizar las relaciones institucionales entre el Ministerio de Educación y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

    1.3.1. Área Comunicación Institucional:

    a) Colaborar con la Oficina Prensa en la organización, diagramación, desarrollo y ejecución de las campañas de difusión, concientización y promoción que sean impulsadas desde las distintas áreas del Ministerio de Educación.

    b) Optimizar los canales de comunicación entre los diferentes programas y las áreas que conforman el Ministerio de Educación.

    1.3.2. Área Diseño Comunicacional:

    a) Diseñar los mensajes visuales y audiovisuales necesarios para llevar a cabo las campañas de difusión, concientización y promoción que sean impulsadas desde las distintas áreas del Ministerio de Educación.

    1.3.3. Área Desarrollo de Redes:

    a) Asegurar la máxima difusión, a través de los distintos medios de comunicación, de las campañas que sean impulsadas desde las áreas del Ministerio de Educación.

    b) Promover, entre las áreas del Ministerio de Educación, la utilización de las redes sociales para lograr una comunicación fluida que permita un mayor acercamiento con los distintos actores de la educación.

    1.4. Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón":

    a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº II-0879-2014.

    1.5. Universidad de La Punta:

    a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº II-0034-2004.

    1.6. Programa Gestión Calidad Educativa:

    a) Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 a todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos que habitan el territorio provincial.

    b) Impulsar la implementación y ejecución de proyectos institucionales que impliquen procesos de innovación y experimentación educativa, en el marco de las disposiciones de la normativa vigente, en los establecimientos educativos de todos los tipos de gestión.

    c) Trabajar en forma conjunta con las dependencias del Programa, en la detección de necesidades de cobertura de personal y de creación de nuevas escuelas o secciones.

    d) Organizar y gestionar actividades que favorezcan el acceso de los/as alumnos/as al conocimiento científico y tecnológico.

    e) Promover la cultura de la evaluación y auto evaluación, como una herramienta fundamental de reflexión y mejora, desarrollando acciones que sostengan un proceso continuo de optimización de la calidad de la educación.

    f) Organizar y poner en marcha los operativos nacionales y/o provinciales de evaluación de la calidad educativa, en los establecimientos educativos de todos los tipos de gestión de la Provincia.

    1.6.1. Subprograma Contenido Curricular Innovador e Inclusivo:

    a) Elaborar los Diseños Curriculares Provinciales de la Educación Inicial, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y sus concernientes Modalidades, en concordancia con lo dispuesto por la normativa vigente, propendiendo a la innovación curricular a los fines de mejorar el enfoque, contenidos y organización del proceso formativo, preservando la calidad en la transferencia de conocimientos.

    b) Evaluar, conjuntamente con la Dirección Provincial de Innovación, los proyectos innovadores que se pretendan implementar en las instituciones intermedias, a los fines de garantizar que los mismos den cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.

    c) Colaborar a los fines de efectuar la reasignación docente en las nuevas asignaturas contempladas en los Diseños Curriculares Provinciales, una vez producidas las adecuaciones curriculares en el marco de Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en todas las orientaciones de la Educación Secundaria.

    1.6.1.1. Área Desarrollo e Implementación de Contenido Curricular:

    a) Elaborar proyectos curriculares integrados, basados en ejes problematizadores, centrados en el alumno por logro de competencias, con el objetivo de mejorar la pertinencia, flexibilidad y calidad del proceso formativo.

    b) Orientar a las instituciones escolares en la utilización de los marcos conceptuales de la enseñanza por proyectos, el aprendizaje basado en problemas y el curriculum educativo integrado.

    1.6.2. Subprograma Educación Sexual Integral:

    a) Llevar a cabo acciones que permitan cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 26.150 "Programa Nacional de Educación Sexual Integral".

    b) Interactuar con el Programa Educación Superior u organismo que en el futuro lo reemplace, a los efectos de incluir contenidos de educación sexual integral en los programas de formación de formadores.

    1.6.2.1. Área Desarrollo e Implementación de Educación Sexual Integral:

    a) Trabajar conjuntamente con los distintos organismos dependientes del Ministerio de Educación, a los efectos de garantizar a los educandos de todos los establecimientos educativos de la Provincia, el derecho a recibir educación sexual integral.

    b) Asesorar y acompañar a los docentes a los efectos del correcto abordaje de la temática en las aulas.

    1.6.3. Subprograma Modalidad Educativa Innovadora e Inclusiva:

    a) Participar en la definición de las estrategias para dar cumplimiento a las políticas públicas del Estado Provincial y a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, como así también generar la construcción de modelos y prácticas educativas flexibles en lo referente a educación especial, educación intercultural bilingüe, educación permanente de jóvenes y adultos, educación domiciliaria y hospitalaria y educación en contextos de privación de la libertad.

    b) Participar en la elaboración de programas especiales que promuevan la terminalidad de la educación primaria y secundaria de personas adultas.

    c) Elaborar y desarrollar proyectos de integración/inclusión educativa de los/as alumnos/as de escuelas especiales en escuelas comunes del Sistema Educativo Provincial.

    d) Monitorear y evaluar el desarrollo e impacto de las acciones implementadas.

    e) Producir informes técnicos, circulares, entre otros que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas y programas referidos a las distintas modalidades educativas.

    f) Diseñar y ejecutar programas que garanticen la inclusión y equidad educativa.

    g) Diseñar estrategias pedagógicas que garanticen la inclusión socioeducativa de poblaciones originarias y los sectores más vulnerables.

    1.6.4. Dirección Provincial de Educación:

    a) Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 a todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos que habitan el territorio provincial.

    b) Elaborar modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la terminalidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo.

    c) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia.

    d) Implementar acciones que consoliden los desarrollos curriculares de todos los niveles.

    e) Promover estrategias de articulación curricular entre todos los niveles del Sistema Educativo Provincial.

    f) Desarrollar acciones que promuevan en los establecimientos educativos la identificación y evaluación temprana, la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización, el seguimiento y orientación de los/as alumnos/as discapacitados/as.

    1.6.4.1. Subprograma Nivel Inicial:

    a) Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad del Nivel Inicial.

    b) Participar en el acompañamiento, asesoramiento y monitoreo del funcionamiento de las instituciones educativas que imparten nivel inicial, con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.

    c) Promover y estimular acciones que consoliden los desarrollos curriculares del nivel.

    1.6.4.2. Subprograma Nivel Primario:

    a) Regular, acompañar, asesorar y monitorear el funcionamiento de las instituciones escolares con el objetivo de asegurar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes que les permitan participar de manera plena en la vida familiar, escolar y comunitaria.

    b) Producir informes técnicos, circulares, entre otros, que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas que imparten Educación Primaria, efectuando la difusión y divulgación para una correcta notificación.

    1.6.4.3. Subprograma Nivel Secundario:

    a) Regular, acompañar, asesorar y monitorear el funcionamiento de las instituciones escolares con el objetivo de habilitar a los/as jóvenes y adultos para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para continuar estudios superiores.

    b) Generar acciones que posibiliten la inclusión de jóvenes no escolarizados/as, poniendo especial atención en las poblaciones originarias y en los sectores sociales más vulnerables dentro del Sistema Educativo Provincial.

    c) Participar en la elaboración de estrategias pedagógicas que promuevan la terminalidad de la educación secundaria obligatoria de todos/as los/as jóvenes de la Provincia.

    d) Elaborar, conjuntamente con el Subprograma Educación Técnico-Profesional, estrategias de vinculación escuela-empresa, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional.

    e) Diseñar y desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los/as alumnos/as el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, en concordancia con la política socio económica y productiva de la Provincia.

    1.6.4.4. Subprograma Educación Técnico-Profesional:

    a) Consolidar a la Educación Técnica en el Sistema Educativo Provincial, impulsando su institucionalización a través de la generación de normativas, proyectos y programas, que aseguren las condiciones necesarias para el desarrollo de trayectorias formativas que posibiliten la construcción de la profesionalidad, en conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional.

    b) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socioeconómico de la Provincia, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo.

    c) Impulsar la creación de los Centros de Formación Profesional en la Provincia, brindar asesoramiento para el correcto funcionamiento de los mismos y acompañar su desarrollo.

    d) Colaborar con las instituciones educativas de la Modalidad de Educación Técnico Profesional en la elaboración y puesta en marcha de los Planes de Mejora Institucional.

    e) Gestionar los recursos financieros necesarios a los efectos de la ejecución de los Planes de Mejora Institucional aprobados, de los servicios de Tutoría y de Administradores de Red, y cualquier otra política nacional que se implemente en el marco de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional.

    f) Controlar y monitorear el uso de los recursos financieros otorgados a las Asociaciones Cooperadoras de las instituciones educativas de la Modalidad de Educación Técnico Profesional, a los efectos de garantizar la correcta aplicación de los mismos y la efectiva ejecución de los planes y/o programas nacionales que oportunamente se les aprueben.

    1.6.4.4.1 Área Desarrollo Técnico y Curricular:

    a) Asesorar a las Escuelas Técnicas, Centros Educativos que posean la modalidad y Centros de Formación Profesional en el diseño de los proyectos educativos institucionales, en los planes de mejora, entre otros, en concordancia con las necesidades concretas que la Provincia requiere para su política de desarrollo sustentable.

    b) Diseñar y desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los/as alumnos/as el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, en concordancia con la política socio económica y productiva de la Provincia.

    1.6.4.5. Subprograma Educación Rural:

    a) Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la escolaridad obligatoria establecida por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, a todos los niños, niñas, jóvenes y adultos que habitan en zonas rurales de la Provincia de San Luis.

    b) Definir las medidas que sean necesarias, a los efectos que la educación brindada en zonas rurales alcance niveles de calidad equivalente a los establecimientos educativos de zonas urbanas.

    c) Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las acreditaciones de estudios correspondientes a la Educación Rural.

    d) Producir informes técnicos, circulares, entre otros, que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas rurales, efectuando la difusión y divulgación para una correcta notificación.

    1.6.4.5.1. Área Relevamiento Rural:

    a) Acompañar, asesorar y monitorear el correcto funcionamiento de las instituciones educativas ubicadas en las zonas rurales de la Provincia, con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los alumnos.

    b) Realizar relevamientos de manera periódica en los establecimientos educativos rurales a los efectos de verificar la tarea pedagógica llevada a cabo y las distintas necesidades que se susciten, debiendo elevar los informes a los organismos correspondientes.

    1.6.5. Dirección Provincial de Innovación:

    a) Evaluar, conjuntamente con el Subprograma Contenido Curricular Innovador e Inclusivo, los proyectos que se pretendan implementar en las instituciones intermedias, a los fines de garantizar que los mismos den cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.

    b) Promover la socialización de experiencias educativas innovadoras, creadas y a crearse en el sistema educativo.

    c) Gestionar la celebración de convenios con entidades intermedias que deseen implementar proyectos educativos innovadores y llevar a cabo las acciones necesarias a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos planteados.

    d) Gestionar los recursos financieros y el cumplimiento de los aspectos normativos a fin de garantizar el otorgamiento de los subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar para las Escuelas Generativas y Proyectos Innovadores y cualquier otra política que se implemente en tal sentido.

    1.6.5.1. Subprograma Escuelas Generativas:

    a) Actuar como vínculo con organizaciones intermedias, a los efectos de propiciar la formación de Escuelas Generativas, como así también con los organismos de la administración pública provincial que deban intervenir para llevar adelante la puesta en marcha de las mismas.

    b) Monitorear y evaluar el desarrollo y el impacto de los proyectos educativos innovadores que se implementen en las distintas instituciones.

    c) Auditar la gestión de los recursos financieros otorgados a las instituciones intermedias para la gestión de Escuelas Generativas o que implementen proyectos de innovación educativa.

    d) Llevar a cabo el control de la matrícula de las Escuelas Generativas, a los efectos del correcto otorgamiento de subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar.

    1.6.5.1.1. Área Nivel Primario Generativo:

    a) Propiciar la implementación del proyecto pedagógico innovador "Escuela Generativa" a partir del Nivel Primario.

    b) Monitorear el desarrollo de los proyectos pedagógicos institucionales generativos, los procedimientos administrativos y los desempeños docentes.

    1.6.5.1.2. Área Nivel Secundario Generativo:

    a) Propiciar la implementación del proyecto pedagógico innovador "Escuela Generativa" en el Nivel Secundario.

    b) Monitorear el desarrollo de los proyectos pedagógicos institucionales generativos, los procedimientos administrativos y los desempeños docentes.

    1.6.5.1.3. Área Secundario Generativo Rural:

    a) Articular acciones para la continuidad de la implementación del secundario rural generativo.

    b) Monitorear el desarrollo de los proyectos pedagógicos institucionales generativos, los procedimientos administrativos y los desempeños docentes.

    1.6.5.2. Área Evaluación y Seguimiento de Proyectos Innovadores:

    a) Evaluar, documentar, sistematizar y analizar cada uno de los proyectos de innovación educativa implementados, con el objeto de obtener el resultado de los mismos a los efectos de determinar y promover su utilización como modelo educativo o, en aquellos casos en los cuales no se haya logrado el propósito esperado, llevar a cabo las modificaciones pertinentes.

    b) Realizar el asesoramiento y/o acompañamiento pertinente a las Escuelas Generativas e instituciones educativas en las cuales se hayan implementado proyectos educativos innovadores, a los fines de certificar y garantizar el cumplimiento de los objetivos de los mismos.

    c) Integrar los proyectos de innovación educativa con las políticas públicas definidas por el Gobierno Provincial a través de sus Ministerios.

    1.6.6. Dirección Provincial Gestiones Educativas:

    a) Controlar y velar por la correcta ejecución de los distintos Convenios en los cuales el Ministerio de Educación sea parte.

    b) Impulsar la implementación y ejecución de proyectos pedagógicos innovadores e inclusivos en los establecimientos educativos de gestión privada y de autogestión, en el marco de las disposiciones de la normativa vigente.

    c) Gestionar los recursos financieros y el cumplimiento de los aspectos normativos a fin de garantizar el otorgamiento de los subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar para las Escuelas Públicas Autogestionadas y el Aporte Estatal Subsidiario destinado a las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada, y cualquier otra política que se implemente en tal sentido.

    1.6.6.1. Subprograma Seguimiento y Evaluación Gestión Privada y Autogestión:

    a) Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 77° de la Constitución Provincial y demás normativas provinciales respecto a la Educación Pública de Gestión Privada de la Provincia.

    b) Establecer criterios de monitoreo, apoyo y orientación pedagógica de las Escuelas Públicas Autogestionadas.

    c) Coordinar con la Dirección Provincial de Educación la creación de Escuelas Públicas Autogestionadas, en el marco de la normativa vigente.

    1.6.6.1.1. Área Administrativa Autogestionada:

    a) Realizar el control de la matrícula de las Escuelas Autogestionadas a los efectos del correcto otorgamiento de subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar.

    b) Monitorear y evaluar el desarrollo y el impacto de los proyectos educativos innovadores que se implementen en las distintas instituciones de autogestión.

    c) Producir informes técnicos que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas de autogestión.

    1.6.6.1.2. Área Administrativa Gestión Privada:

    a) Realizar el control de la Planta Orgánica Funcional de los establecimientos educativos públicos de gestión privada.

    b) Monitorear y evaluar el desarrollo y el impacto de los proyectos educativos innovadores que se implementen en las distintas instituciones de gestión privada.

    c) Producir informes técnicos que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas de gestión privada.

    1.6.6.1.3 Área Fiscalización Gestión Privada y Autogestión:

    a) Asistir al Área Administrativa Autogestionada y al Área Administrativa Gestión Privada en las auditorías de gestión de los recursos financieros y el cumplimiento de los aspectos normativos que regulan el funcionamiento de las Escuelas Públicas Autogestionadas y de las Escuelas de Gestión Privada.

    b) Colaborar con el Subprograma Seguimiento y Evaluación Gestión Privada y Autogestión en el control de la matrícula de las Escuelas a su cargo, a los efectos del correcto otorgamiento de subsidios en concepto de Unidad de Subvención Escolar.

    c) Colaborar con el Área Administrativa Gestión Privada, en el control de la Planta Orgánica Funcional de los establecimientos educativos públicos de gestión privada.

    1.6.7. Dirección Provincial de Desarrollo de la Primera Infancia:

    a) Diseñar políticas integrales provinciales de atención a la primera infancia que incluya la perspectiva pedagógica.

    b) Regular y supervisar instituciones de educación no incluidas en la enseñanza oficial destinadas a la primera infancia.

    c) Generar ámbitos de formación e intercambios sobre la educación comunitaria.

    d) Articular acciones entre los distintos responsables del Ministerio de Educación y organismos competentes del Poder Ejecutivo, como así también con organizaciones no gubernamentales que tengan como destinatarios de sus líneas de acción a la primera infancia.

    e) Ubicar a la primera infancia como sujetos de derechos destinatarios de políticas públicas de atención integral, para ellos y sus familias.

    f) Generar el Registro de instituciones que atienden primera infancia.

    1.6.7.1. Área Asistencia Nutricional:

    a) Coordinar acciones con los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud de la Provincia, tendientes a la prevención y recuperación de la desnutrición infantil, como así también para asegurar el acceso a una alimentación sana, equilibrada y suficiente, a los efectos de garantizar el desarrollo cognitivo y emocional de niños y niñas.

    1.6.7.2. Área Prevención y Promoción de la Salud de la Primera Infancia:

    a) Articular con el Ministerio de Salud, las estrategias que integren la promoción de la vida sana, prevención de enfermedades y detección precoz y tratamiento de afecciones más frecuentes en la primera infancia, a través de campañas de vacunación, controles sanitarios periódicos, entre otras.

    1.6.7.3. Área Estimulación Temprana y Psicomotricidad:

    a) Desarrollar, conjuntamente con los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud y la Secretaría de Estado de Deportes de la Provincia, políticas integrales y de inclusión de la población infantil con discapacidades.

    b) Trabajar con el Área Formación de Educadores para la Primera Infancia, brindando capacitaciones y facilitando materiales didácticos para enriquecer las experiencias lúdicas en la primera infancia.

    1.6.7.4. Área Formación de Educadores para la Primera Infancia:

    a) Profundizar la formación inicial y continua de las y los educadores, favoreciendo espacios que promuevan la reflexión de las propias prácticas de la enseñanza.

    b) Crear estrategias de acompañamiento pedagógico para los equipos de espacios destinados a la primera infancia, con el propósito de mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje.

    1.7. Programa Fortalecimiento en Gestión Docente:

    a) Implementar acciones que contribuyan a la optimización de los recursos humanos existentes a través del análisis y ordenamiento situacional de la planta orgánica nominal y la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos.

    b) Participar en la elaboración del presupuesto anual del Ministerio de Educación, fundamentalmente en la previsión de cargos docentes, no docentes, directivos y de supervisión.

    c) Propiciar y llevar adelante los procedimientos que establezca la normativa, para la renovación de los miembros de las Juntas de Clasificación Docente y del Consejo de Educación.

    1.7.1. Subprograma de Asesoramiento y Coordinación de Junta de Clasificación Docente:

    a) Asistir a los miembros de las Juntas de Clasificación Docente en relación al tratamiento de los recursos que oportunamente les sean presentados, como consecuencia de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones.

    b) Brindar asesoramiento en cuestiones de interpretación de la normativa, procedimientos administrativos y cualquier otra inquietud que presenten los miembros de las Juntas, inherentes a las tareas que realizan.

    c) Sistematizar las normas vinculadas a las actividades y funciones propias de las Juntas de Clasificación Docente.

    1.7.1.1. Supervisores:

    a) Garantizar la circulación de información a las instituciones educativas acerca de los lineamientos de la macro política educativa provincial.

    b) Impulsar y acompañar a las instituciones educativas para el diseño y puesta en acción de los proyectos educativos institucionales, que deberán asegurar en las mismas la coherencia y continuidad de los lineamientos de la política educativa provincial.

    c) Diseñar un planeamiento estratégico para las escuelas a cargo que incluya: un diagnóstico basado en evidencia empírica, información cuantitativa y cualitativa, planes de mejora y estrategias diferenciadas en función de las necesidades de cada institución educativa.

    d) Diagnosticar situaciones institucionales, identificar problemas, comprenderlos en sus relaciones causales e impacto y seleccionar las estrategias más adecuadas para superarlos.

    e) Evaluar los niveles de logros institucionales haciendo hincapié en la valoración del rendimiento académico de los/as alumnos/as en cada ciclo y nivel.

    f) Analizar el proceso de evaluación - meta evaluación - para perfeccionar los procedimientos metodológicos y el sistema de variables e indicadores a través de los cuales se aborda el proceso evaluativo.

    g) Elaborar un plan de visitas periódicas a las instituciones educativas a su cargo, el cual deberá ser aprobado por Resolución Ministerial.

    h) Formular los conceptos de los directores de las instituciones educativas a su cargo y ratificar o rectificar los conceptos recurridos por los docentes.

    1.7.2. Juntas de Clasificación Docente:

    a) Dar cumplimiento a las funciones establecidas en la Ley Nº XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004 y modificatorios, o normativa que la modifique o sustituya.

    1.7.3. Subprograma Cargos Docentes:

    a) Realizar, en tiempo y forma, la publicación de llamados a cubrir de cargos y/u horas cátedra que permita optimizar el normal desenvolvimiento de las clases.

    b) Intervenir en el traslado, reubicaciones, permutas y reincorporación del personal docente.

    c) Llevar a cabo los procedimientos necesarios a los efectos del llamado a concurso para la cobertura de cargos jerárquicos en los establecimientos educativos de la Provincia, en virtud de los informes emitidos por las Juntas de Clasificación Docente y los responsables de cada nivel y/o modalidad educativa d) Impulsar la conformación de la Comisión de Estudios de Títulos, proponiendo los miembros que la integrarán, en el marco de las disposiciones del Art. 1º del Decreto 3439-ME-2008.

    e) Trabajar conjuntamente con el Subprograma Contenido Curricular Innovador e Inclusivo y la Comisión de Estudios de Títulos a los efectos de la elaboración y/o actualización anual del nomenclador con títulos habilitados hasta el 31 de diciembre de cada año.

    1.7.3.1. Área Relevamiento de Cargos:

    a) Informar en tiempo y forma al Subprograma Cargos Docentes los cargos y/u horas cátedra que deban ser cubiertas en los distintos establecimientos educativos de la Provincia, a los efectos de su publicación.

    b) Colaborar con el Subprograma Cargos Docentes en la resolución de solicitudes de traslado, reubicaciones, permutas y reincorporación del personal docente 1.7.3.2. Área Desarrollo Calidad Docente:

    a) Ejecutar el sistema de evaluación docente que permita destacar los procesos formativos y profesionales, desarrollado por el Programa Investigación y Desarrollo de la Calidad Educativa.

    b) Analizar el resultado de las evaluaciones, con el objetivo de identificar las necesidades de capacitación de los docentes de la Provincia, debiendo informar las mismas a los organismos competentes del Ministerio de Educación.

    c) Colaborar con las áreas del Ministerio de Educación que lo requieran, en la elaboración y ejecución de las propuestas de capacitación docente. 1.7.4. Subprograma Fiscalización y Registro de Títulos:

    a) Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las certificaciones de estudios correspondientes a los diferentes niveles del Sistema Educativo Provincial y formalizar su registro en tiempo y forma, como así también acreditar la validez nacional de los títulos, en el marco de la normativa provincial y nacional.

    1.7.4.1. Área Control de Licencias y Franquicias:

    a) Comunicar diariamente al Programa Fortalecimiento en Gestión Docente y al Subprograma Cargos Docentes, las notificaciones, informes, detalles de inasistencias diarias y de licencias, resultados de auditorías médicas, entre otros, correspondientes al personal docente dependiente del Sistema Educativo Provincial, emanados del Programa Capital Humano del Ministerio de Hacienda Pública, a los efectos de preservar el normal desenvolvimiento de las actividades en los establecimientos escolares.

    b) Generar una base de datos con actualización permanente, que refleje las situaciones señaladas en el inciso precedente.

    1.7.4.2. Área Control de Planta Orgánica Funcional:

    a) Llevar a cabo el análisis y definición de las plantas orgánicas funcionales de todas las instituciones educativas determinando las necesidades de cargos a cubrir.

    b) Trabajar de manera conjunta con las áreas competentes que conforman la Dirección Provincial de Educación, a los efectos de determinar la necesidad de creaciones o disminuciones de cargos en los establecimientos escolares.

    1.8. Programa Comunidad Educativa:

    a) Promover políticas que contribuyan al fortalecimiento de la calidad educativa, para garantizar la igualdad de oportunidades y la ampliación del universo formativo.

    b) Apostar por una educación activa y participativa que potencie un pensamiento dinámico, crítico y generador de nuevas ideas. Una educación para la paz que contribuya a una convivencia justa y solidaria, generando, así una educación con una visión integradora y transformadora de la realidad.

    c) Implementar y ejecutar políticas, programas y sistemas de becas que generen competencias, actitudes y valores para forjar un presente y un futuro sostenible.

    d) Crear, desarrollar y optimizar el proceso de búsqueda e identificación de estudiantes con talentos, capacitándolos para el perfeccionamiento del mismo, fomentando la implementación de proyectos innovadores y motivando la participación educativa.

    e) Garantizar la igualdad de oportunidades, brindando el apoyo y contención necesaria a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, para asegurar la correcta inclusión en el sistema educativo.

    f) Trabajar conjuntamente con organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, para llevar a cabo acciones que posibiliten la participación de los/as alumnos/as en actividades deportivas, culturales, recreativas, entre otras.

    g) Elaborar proyectos dirigidos a incentivar y acompañar el estudio en los/as niños/as y jóvenes de la Provincia; propuestas que generen en ellos la cultura del estudio y la dedicación.

    1.8.1. Subprograma Escuela y Políticas Estudiantiles:

    a) Coadyuvar para la asistencia de los educandos a los establecimientos educativos, a través de la cobertura del transporte escolar, en el marco de la normativa vigente.

    b) Asegurar que todos los/as alumnos/as de los niveles inicial y primario de los establecimientos educativos de gestión estatal, reciban el refuerzo alimentario consistente en la Copa de Leche.

    c) Garantizar la implementación de los Planes de Refuerzo de Comedores Escolares y Becas, en los establecimientos educativos de gestión estatal y en los niveles que correspondan, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente en cada uno de los casos.

    d) Dar cumplimiento a lo establecido por las Leyes Nº VIII-0752-2011 y II-0860-2013, modificada por Ley Nº II-0992-2018.

    e) Verificar y controlar que las acciones implementadas permitan lograr los fines de las políticas educativas provinciales, garantizando la inclusión, la igualdad de oportunidades y el acceso a contenidos culturales que eficazmente promuevan la formación integral de los/as estudiantes.

    f) Generar estrategias que contribuyan a crear conciencia en la población escolar, padres, madres y docentes sobre los beneficios que otorga a la salud, la actividad física moderada realizada en forma regular.

    1.8.1.1. Área Acompañamiento y Medición de Becas:

    a) Observar el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº II-0860-2013, modificada por Ley Nº II-0992-2018.

    b) Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el pago de los beneficios otorgados en el marco de las Leyes mencionadas, en tiempo y forma.

    c) Efectuar la medición de resultados a los efectos de constatar el cumplimiento del objetivo planteado en la normativa citada, debiendo informar anualmente al Subprograma Escuela y Políticas Estudiantiles, los porcentajes de los/as beneficiarios/as de las becas que culminaron sus estudios superiores.

    d) Colaborar en el diseño de estrategias y elaboración de propuestas para fomentar el estudio y el esfuerzo en los/as alumnos/as del sistema educativo provincial.

    1.8.1.2. Área Acompañamiento y Medición de Estampillas:

    a) Observar el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº VIII-0752-2011, en las disposiciones que le competen al Ministerio de Educación.

    b) Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el pago de los beneficios otorgados en el marco de la Ley mencionada, en tiempo y forma.

    c) Efectuar la medición de resultados a los efectos de constatar el cumplimiento del objetivo planteado en la normativa citada, debiendo informar anualmente al Subprograma Escuela y Políticas Estudiantiles, el porcentaje de alumnos/as en condiciones de proceder al canje de las Estampillas, en el término que establece la normativa.

    d) Colaborar en el diseño de estrategias y elaboración de propuestas para fomentar el estudio y el esfuerzo en los/as alumnos/as del sistema educativo provincial.

    1.8.2. Subprograma Atención del Recurso Humano Educativo:

    a) Atender, acompañar y contener a docentes y equipos directivos, a los fines de fomentar el diálogo, generando de esta manera un buen clima institucional.

    b) Actuar como nexo entre los docentes y los distintos organismos del Ministerio de Educación, al momento de la realización de trámites relacionados al buen funcionamiento de las instituciones escolares.

    c) Desarrollar acciones que generen la participación de los docentes, con la finalidad de contribuir a una comunidad integradora de las realidades socioculturales vigentes.

    1.8.3. Subprograma Convivencia Escolar:

    a) Fomentar y generar un clima armonioso, confiable y seguro entre los actores de la comunidad educativa, a fin de poder ser un soporte de primer orden frente a la aparición de problemas psicosociales y de cualquier situación, interna o externa, que interfiera en el óptimo desarrollo de los/as alumnos/as.

    b) Desarrollar acciones que susciten y estimulen el diálogo entre docentes y alumnos y alumnas, que conlleven a generar un espacio recomendable para el estudio y la reflexión.

    c) Implementar proyectos institucionales que promuevan la adquisición y desarrollo de habilidades y aptitudes para la resolución pacífica de conflictos, promoviendo abordajes constructivos no violentos.

    d) Realizar el seguimiento de los casos de conflictos en el ámbito familiar de los educandos que se hayan detectado en los establecimientos educativos, como así también de los que se susciten dentro de las instituciones entre los actores de la comunidad educativa.

    1.8.3.1. Área Fortalecimiento Escolar:

    a) Colaborar con los establecimientos educativos en la elaboración de estrategias que posibiliten una adecuada detección de conflictos en el ámbito familiar de los educandos, que interfieran en el normal desenvolvimiento del alumno en clases.

    b) Acompañar a directivos y docentes en la formación integral de los/as alumnos/as, promoviendo la práctica de valores democráticos, el desarrollo de las habilidades sociales y el aprendizaje de las normas y pautas de convivencia social.

    c) Elaborar y ejecutar un proyecto que contemple la convocatoria de los perfiles necesarios y competentes que se involucren, de manera integral, con el acompañamiento de los estudiantes con problemas de aprendizaje, durante todo el proceso hasta lograr las metas académicas planificadas. 1.8.4. Subprograma Desarrollo del Ambiente Escolar:

    a) Promover acciones, estrategias y la implementación de conocimientos significativos, que permitan la participación de docentes, estudiantes y familia, sobre los beneficios que aportan los hábitos saludables.

    b) Desarrollar e implementar estrategias para generar un ambiente escolar positivo en las instituciones educativas, con el objetivo que los/as estudiantes aprendan y prosperen, los/as docentes persigan constantemente mejorar la calidad de su trabajo y los padres y las madres sientan que tienen conexión con el mundo académico de sus hijos.

    1.8.4.1. Área Desarrollo de la Actividad Física:

    a) Programar la implementación de juegos deportivos escolares, con la intervención de los/as alumnos/as del nivel de educación secundaria de establecimientos educativos de toda la Provincia, en disciplinas deportivas contempladas en los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios.

    b) Establecer parámetros de evaluación de la educación física con un criterio científico y unificado para todos los establecimientos educativos de la Provincia, asegurando una medición objetiva que permita, además, la detección de posibles talentos deportivos, en particular de deportes de alta competencia.

    c) Propiciar intercambios deportivos y recreativos entre establecimientos escolares que se encuentren a poca distancia, favoreciendo de esta manera la integración e interrelación institucional.

    d) Potenciar acciones que posibiliten la utilización en contra turnos, de la infraestructura deportiva existente en los establecimientos escolares por parte de asociaciones civiles deportivas, a través de la firma de convenios, con el fin de incluir deportivamente a niños, jóvenes, padres y madres.

    1.8.4.2. Área Alimentación y Vida Saludable:

    a) Colaborar con el Subprograma Desarrollo del Ambiente Escolar en la promoción de campañas de difusión y en el estímulo de actividades que permitan crear conciencia de hábitos saludables en la comunidad educativa.

    b) Diseñar estrategias que garanticen la implementación del Programa "Mejor Alimentación, Más Salud", establecido por la Ley Nº III-0743-2010, en los puntos de ventas ubicados en los establecimientos educativos de todo el territorio provincial.

    c) Promover la actualización de la formación de los docentes de los distintos niveles del sistema educativo provincial, a través del Ministerio de Salud y la Secretaría de Estado de Deportes, a los fines que les permita abordar distintos contenidos de salud en el espacio áulico, adecuado a las características y necesidades de la comunidad a cargo.

    1.8.4.3. Área Gestión de los Recursos:

    a) Gestionar los recursos financieros necesarios que posibiliten la ejecución de las estrategias y proyectos diseñados por el Subprograma Desarrollo del Ambiente Escolar y sus dependencias.

    b) Promover la administración de los recursos de manera eficiente y eficaz y controlar la correcta utilización y destino de los mismos.

    1.8.4.4. Área Fiscalización de Cooperadoras:

    a) Controlar y monitorear el uso de los recursos financieros otorgados a las Asociaciones Cooperadoras de las instituciones educativas de la Provincia, a los efectos de garantizar la correcta aplicación de los mismos.

    b) Controlar las rendiciones de los subsidios otorgados para la implementación de los distintos planes y programas.

    c) Acompañar a las Asociaciones Cooperadoras en los distintos procesos que hacen a su normal funcionamiento, en el marco de la normativa vigente.

    1.9. Programa Infraestructura Escolar de Calidad:

    a) Impulsar las acciones necesarias a los efectos que, por medio de los organismos competentes, se lleven a cabo las reparaciones y/o construcciones que se requieran en los distintos establecimientos educativos, con el objetivo de garantizar la seguridad y bienestar de los/as alumnos/as.

    b) Comunicar al Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura u organismo que lo reemplace, las obras nuevas que, de acuerdo al informe que le eleve la Dirección Provincial de Planeamiento y Evaluación, sean necesarias ejecutar.

    c) Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de los programas y acciones con financiamiento nacional y provincial vinculados a la infraestructura de los establecimientos educativos del territorio provincial.

    1.9.1. Dirección Provincial de Planeamiento y Evaluación:

    a) Trabajar en forma conjunta con los distintos organismos del Ministerio de Educación, a los efectos de detectar la necesidad de construcción de nuevos establecimientos escolares, en las zonas o regiones que la matrícula escolar así lo requiera.

    b) Evaluar, en base a los relevamientos que realice el área competente, la necesidad de ejecución de obras de mantenimiento preventivo, reformas y/o ampliaciones, necesarias para lograr el estado óptimo de los edificios donde funcionan las instituciones escolares de la Provincia, debiendo comunicar los resultados obtenidos al Programa Infraestructura Escolar de Calidad.

    c) Planificar y ejecutar las reparaciones menores que sean necesarias en los establecimientos escolares de la Provincia, tales como reemplazo de luminarias, vidrios, cerraduras, entre otras de similares características y envergadura, que sean detectadas en los relevamientos realizados por el Área Relevamiento de Infraestructura.

    d) Organizar y coordinar al personal a cargo, a los fines del efectivo cumplimiento de las tareas en obra, de acuerdo a la planificación elaborada en el marco del inciso precedente.

    1.9.1.1. Área Relevamiento de Infraestructura:

    a) Relevar los establecimientos educativos de la Provincia a los efectos de detectar las distintas necesidades edilicias que posean, debiendo elevar periódicamente los informes correspondientes a la Dirección Provincial de Planeamiento y Evaluación.

    1.9.1.2. Área Seguimiento de Infraestructura:

    a) Planificar, programar y efectuar el control de las obras de infraestructura y las reparaciones menores que se lleven a cabo en los establecimientos, informando a la superioridad los resultados obtenidos.

    1.9.1.3. Área Certificación y Mantenimiento de Obras Escolares:

    a) Requerir al organismo pertinente del Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, los informes correspondientes respecto a las obras escolares cuya ejecución haya sido solicitada por el Programa Infraestructura Escolar de Calidad.

    b) Llevar a cabo las reparaciones menores que se necesiten en los establecimientos educativos, en base a la planificación efectuada por el Área Seguimiento de Infraestructura.

    1.9.2. Subprograma Planeamiento y Control de Proyectos:

    a) Evaluar los proyectos de obra que le sean requeridos, de los establecimientos educativos de la Provincia de todos los tipos de gestión, y elaborar los informes técnicos correspondientes, respecto a la viabilidad de la implementación de los mismos, en el marco de la normativa vigente.

    1.9.2.1. Área Desarrollo de Proyectos:

    a) Efectuar el control y seguimiento de los proyectos que sean implementados y elevar los informes pertinentes respecto al desarrollo de los mismos.

    1.10. Programa Educación Superior:

    a) Dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 24.521 en lo que se refiere a los Institutos de Educación Superior.

    b) Analizar junto con las instituciones que imparten educación superior, la planificación de las carreras de Nivel Superior y Postítulos, diseño de planes de estudio y asignación de recursos c) Impulsar y llevar adelante los concursos para la conformación de los Equipos Directivos de los Institutos de Formación Docente de la Provincia.

    d) Colaborar con los Institutos de Educación Superior en la definición y elaboración de la normativa necesaria, a los fines del normal funcionamiento pedagógico y administrativo de los mismos e) Generar un plan global de capacitación de excelencia destinado a docentes y no docentes, que tenga en cuenta las distintas funciones y todos los perfiles profesionales del sistema educativo.

    f) Participar en la definición de nudos y/o áreas críticas para el desarrollo del plan global de capacitación docente.

    1.10.1. Área Evaluación de Resultados:

    a) Evaluar el impacto y la calidad de las capacitaciones docentes que hayan sido declaradas de Interés Educativo y/o se les haya otorgado el puntaje correspondiente.

    b) Evaluar los planes, programas y acciones llevadas a cabo en el ámbito del Programa y dependencias a su cargo, elaborando informes que permitan identificar la efectividad, la validez y la eficiencia de cada uno de ellos.

    1.10.2. Dirección Provincial de Desarrollo e Implementación Innovadora IFDC a) Dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 24.521 en lo que se refiere a los Institutos de Educación Superior.

    b) Impulsar el desarrollo y la implementación de políticas educativas innovadoras e inclusivas en los Institutos de Formación Docente que permitan reconocer y modificar las limitaciones de la matriz educativa tradicional, actualizando la metodología para la enseñanza y aprendizaje, en beneficio de nuestros/as alumnos/as.

    1.10.2.1. Instituto de Formación Docente Continua San Luis.

    1.10.2.2. Instituto de Formación Docente Continua Villa Mercedes.

    1.10.2.3. Instituto Superior de Educación e Innovación - Sede San Francisco del Monte de Oro.

    1.10.2.4. Instituto Superior de Educación e Innovación - Sede Santa Rosa del Conlara.

    1.10.3. Subprograma Diseño Curricular Innovador e Inclusivo:

    a) Elaborar los Diseños Curriculares de los Institutos de Formación Superior de la Provincia, en el marco de las políticas educativas innovadoras e inclusivas que sean impulsadas por la Dirección Provincial de Desarrollo e Implementación Innovadora IFDC.

    b) Trabajar en forma conjunta con el Subprograma Contenido Curricular Innovador e Inclusivo dependiente del Programa Gestión Calidad Educativa, en la elaboración de los Diseños Curriculares para ser implementados en los Institutos de Educación Superior.

    1.10.3.1. Área Capacitación Docente de Calidad:

    a) Programar acciones de capacitación integradas con los Institutos de Formación Superior, Universidad de La Punta, Universidades Nacionales y otras organizaciones del país y del extranjero.

    b) Difundir y promocionar becas de perfeccionamiento y actualización en centros especializados provinciales, nacionales e internacionales, con la contraprestación correspondiente a la Provincia.

    c) Coordinar las capacitaciones docentes que se lleven a cabo en el marco de los distintos planes y/o programas nacionales.

    d) Coordinar las capacitaciones docentes que se realizan en el marco de los concursos de cargos jerárquicos.

    e) Participar en el diseño estratégico de la política de capacitación docente, teniendo en cuenta la evaluación de resultados del impacto y la calidad de capacitaciones realizadas, efectuada por el Área de competencia.

    1.10.4. Área Planeamiento y Registro de Educación No Formal:

    a) Impulsar la celebración de acuerdos o convenios con organismos provinciales y nacionales y con los municipios del territorio provincial, a los fines de la elaboración de programas de capacitación para el desarrollo de oficios y habilidades diversas, en el marco de la Educación No Formal.

    b) Elaborar un registro de instituciones que imparten educación no formal en la Provincia para identificar las necesidades de capacitación en cada región, en el marco del inciso precedente.

    1.11. Programa Recursos Eficientes:

    a) Articular acciones con las distintas áreas administrativas y contables de los organismos nacionales que correspondan, a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa vigente en materia de financiamiento educativo.

    b) Regular, controlar y monitorear el uso de los recursos financieros que el Estado Provincial destina a la educación en los distintos tipos de gestión.

    c) Controlar la razonabilidad y legalidad de las contrataciones de personal llevadas a cabo en el marco de planes y/o programas nacionales bajo la modalidad de Contrato de Servicio.

    d) Proveer a los establecimientos educativos de la Provincia del equipamiento, materiales didácticos y bienes de consumo necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.

    1.11.1. Subprograma Recursos Federales:

    a) Coordinar acciones, en forma permanente, con los distintos organismos del Ministerio de Hacienda Pública, con el objeto de lograr la ejecución de los recursos federales, en tiempo y forma.

    b) Asesorar, monitorear y aprobar las rendiciones de recursos federales tanto del nivel central como de las instituciones educativas.

    c) Verificar, conjuntamente con las Áreas a cargo de cada uno de los procesos, el cumplimiento de los objetivos propuestos y la correcta asignación de recursos. 1.11.1.1. Área de Coordinación y Planeamiento del Recurso:

    a) Elaborar un plan operativo que permita la óptima utilización de los recursos, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos trazados en cada una de las líneas de acción delineadas y financiadas por los organismos nacionales.

    1.11.1.2. Área Seguimiento e Implementación del Recurso:

    a) Observar que los recursos federales sean efectivamente destinados a la ejecución de las líneas de acción para lo cual fueron creados.

    b) Colaborar con las dependencias del Ministerio de Educación para garantizar la correcta implementación de los diversos planes y programas financiados con recursos federales.

    1.12. Programa Investigación y Desarrollo de la Calidad Educativa:

    a) Promover la implementación de acciones, estrategias y metodologías de enseñanza que conduzcan a una educación disruptiva, teniendo como ejes: la personalización del aprendizaje; la formación temprana; la integración de la inteligencia artificial; el refuerzo de las habilidades digitales y el impulso del pensamiento crítico.

    b) Analizar la eficiencia y eficacia de los procedimientos implementados en los organismos del Ministerio de Educación, en el marco de las funciones que les son propias, evaluando sus resultados y promoviendo la elaboración de propuestas tendientes al mejoramiento de la gestión.

    c) Trabajar en forma conjunta con las áreas que correspondan, a los efectos de desarrollar acciones que aseguren una adecuada infraestructura y equipamiento escolar, que garanticen la formación inicial y continua de los docentes y que promuevan el uso de las tecnologías para la educación.

    d) Desarrollar un sistema de evaluación docente que permita destacar los procesos formativos y profesionales, impulsando su implementación en los organismos correspondientes del Ministerio de Educación.

    1.12.1 Subprograma Desarrollo de Normas de Calidad:

    a) Diseñar estrategias que integren las dimensiones de pertinencia, relevancia, eficacia interna, eficacia externa, impacto, suficiencia, eficiencia y equidad, con el objetivo de elevar constantemente la calidad del sistema educativo.

    b) Impulsar la implementación en los organismos del Ministerio de Educación de las normas de calidad, que permitan la mejora continua de los diversos procesos implementados.

    c) Elaborar métodos de evaluación educativa que permita determinar el grado en el que se están logrando los objetivos de enseñanza-aprendizaje y en el cual se vean involucrados todos los protagonistas del proceso.

    1.12.1.1. Área Implementación y Seguimiento de Normas de Calidad:

    a) Impulsar la implementación de las distintas estrategias y métodos diseñados por el Subprograma Desarrollo de Normas de Calidad y monitorear su ejecución.

    b) Colaborar con los organismos del Ministerio de Educación a los fines de la correcta implementación de normas de calidad.

    1.12.2. Subprograma Control y Fiscalización de la Calidad Educativa:

    a) Realizar la planificación, acompañamiento y control del cumplimiento de las funciones asignadas a las Áreas de Coordinación Educativa de todos los niveles, modalidades, tipos de gestión y Regiones Educativas.

    b) Elevar al Programa Investigación y Desarrollo de la Calidad Educativa, informes acerca de las necesidades detectadas desde las Áreas de Coordinación Educativa.

    c) Elaborar, conjuntamente con los organismos pertinentes del Ministerio de Educación, propuestas para atender a las necesidades y/o requerimientos detectados.

    1.12.2.1. Área Coordinación Educativa-Inicial y Primaria-Región I 1.12.2.2. Área Coordinación Educativa-Secundaria-Región I 1.12.2.3. Área Coordinación Educativa-Inicial y Primaria-Región II 1.12.2.4. Área Coordinación Educativa-Secundaria-Región II 1.12.2.5. Área Coordinación Educativa-Región III 1.12.2.6. Área Coordinación Educativa-Inicial y Primaria-Región IV 1.12.2.7. Área Coordinación Educativa-Secundaria-Región IV 1.12.2.8. Área Coordinación Educativa-Inicial y Primaria-Región V 1.12.2.9. Área Coordinación Educativa-Secundaria-Región V 1.12.2.10. Área Coordinación Educativa-Región VI:

    a) Realizar un diagnóstico del desarrollo educativo en el proceso de enseñanza y aprendizaje durante el dictado de clases presenciales y no presenciales.

    b) Detectar las dificultades y/o impedimentos que se originen en los establecimientos escolares, debiendo elevar informes periódicos sobre lo relevado.

    c) Realizar un análisis integral de la realidad institucional de cada establecimiento escolar asignado, que contemple la totalidad de tareas educativas.

    d) Intervenir, coordinar y controlar la tarea administrativa y organizativa de cada establecimiento educativo.

    e) Realizar un acompañamiento permanente a los Equipos Directivos en la gestión institucional y administrativa, conforme al nivel y/o asignación geográfica de los establecimientos escolares que le correspondan.

    1.12.2.11. Área Implementación y Resultados:

    a) Recabar de cada dependencia del Ministerio de Educación los resultados obtenidos tras la implementación de normas de calidad, a los fines de efectuar un análisis de las distintas situaciones y proponer posibles planes de mejora de cada uno de los procedimientos que se llevan a cabo en las mismas.

    b) Producir estadísticas educativas que faciliten el conocimiento y la evaluación del estado de situación de la educación sanluiseña, para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad, a los efectos de contar con información oportuna y relevante que permita accionar en líneas específicas.

    c) Desarrollar informes periódicos sobre las principales variables de funcionamiento del sistema educativo tales como cobertura, repitencia, deserción, egreso, promoción, sobreedad, costos, procesos y logros de aprendizaje, proyectos y programas educativos, formación y prácticas de los docentes, directivos y supervisores, unidades escolares, contextos socioculturales de aprendizaje y demás datos que sean relevantes.

    Art. 3º.- Disponer que el Ministerio de Hacienda Pública, a través del área que corresponda, adecuará las partidas presupuestarias vigentes a los efectos de dar cumplimiento al presente Decreto.-

    Art. 4º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial y a todas las dependencias del Ministerio de Educación.-

    Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-

    Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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