Decreto 213/20


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    DECRETO NACIONAL 213/2020
    BUENOS AIRES, 4 de Marzo de 2020
    Boletín Oficial, 5 de Marzo de 2020
    Vigente, de alcance general
    AMIA, documentos públicos, desclasificación de documentación, Derecho civil, Derecho constitucionalDeclara de carácter público los documentos producidos y vinculados al atentado perpetrado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

    ARTÍCULO 1°.- Otórgase el carácter de PÚBLICO en los términos del inciso c del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, a toda aquella información brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que las mismas trasciendan el ámbito oficial.

    ARTÍCULO 2º.- Deberán adoptarse los recaudos pertinentes para resguardar la identidad de los agentes que declararon en los procesos referidos en el artículo anterior, como así también para resguardar toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros.

    ARTÍCULO 3°.- Declárase la desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación relacionada con el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y delitos conexos existente en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional, incluyendo toda información tratada en resoluciones y decretos dictados oportunamente.

    Exceptúase de lo establecido en el párrafo precedente la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular sobre las cuestiones referidas a la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros.

    ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a dictar normas en similar sentido para garantizar la publicidad establecida en el artículo 1° del presente.

    ARTÍCULO 5°.- Confórmase una mesa de diálogo en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de procurar transparencia y eficacia en la recolección, tratamiento y difusión de la información estatal sobre el atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y delitos conexos, de la que deberán formar parte representantes de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se invitará al efecto a representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, víctimas, familiares y/o querellantes en los procesos del referido atentado, su encubrimiento y demás delitos conexos.

    ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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