Ley 6275 de JUJUY


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    LEY 6.275
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 27.510, modificatoria de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a cuyo régimen se encuentra adherida.-

    ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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