Ley 6278 de JUJUY


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    LEY 6.278
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Mayo de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.- Declárase Monumento Natural Provincial a la especie Gato Andino (Leopardus Jacobita), categorizada en peligro de extinción y vulnerable con el fin de lograr su protección y recuperación numérica, en el marco y alcance de la Ley N° 6080

    ARTÍCULO 2º.- Declárase la veda total y permanente de la caza del Gato Andino (Leopardus Jacobita) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, quedando expresa y absolutamente prohibida su captura por cualquier medio, acosamiento, persecución, tenencia, traslado y/o comercialización de esta especie, viva o muerta, como también, el apoderamiento o destrucción de sus crías o guaridas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación o aprovechamiento.-

    ARTÍCULO 3º.- Se exceptúa del Artículo 2 la actividad científica dirigida a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio esta especie, y el fin de repoblamiento de la misma. Esta actividad deberá contar con la autorización expresa y necesaria de la Autoridad de Aplicación.-

    ARTÍCULO 4º.- Créase el "Programa Provincial de Protección y Conservación del Gato Andino (Leopardus Jacobita)", cuyo objetivo será la realización de acciones, planes de manejo y estrategias necesarias para proteger, conservar y aumentar el número de ejemplares vivos de la especie, en sus hábitats naturales dentro del territorio provincial.-

    ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya como Autoridad de Aplicación, dictará las normas reglamentarias y operativas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.-

    ARTÍCULO 6º.- El decomiso de las especies vivas que se realicen en virtud de la aplicación de esta Ley serán reintegrados a su medio natural, en plena libertad, previo periodo de readaptación y conforme a los procedimientos que establezca el Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy (Cafaju) perteneciente a la Autoridad de Aplicación.-

    ARTÍCULO 7º.- Las violaciones de la presente Ley, serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Título VI "Infracciones y Sanciones" establecidas en la Ley N° 6.080 y reglamentaciones que se dicten al efecto. Las sumas percibidas en concepto de multas y/o sanciones, tendrán como destino el Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy (Cafaju) y campañas de divulgación e ilustración sobre la amenaza de extinción de especies y necesidad de preservarlas.-

    ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Municipios a adoptar y coordinar acciones, programas y planes de manejo y protección del Monumento Natural Provincial Gato Andino (Leopardus Jacobita).-

    ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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